REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de noviembre de 2017
206º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 240/2017
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la parte querellante las consignó el 06/11/2017.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte querellante:
.- Respecto a la prueba documental; en cuanto a los puntos 1, 2,3, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- En lo que concierne a las documentales marcadas con el punto 4 y 5, considera el Tribunal que, por cuanto en este litigio el punto controvertido es demostrar si la destitución del querellante vulneró el fuero paternal y las pruebas promovidas en el punto 4 y 5 son actas de instrucción de procedimientos, que según el querellante buscan demostrar la relación funcionarial, pues ello ya consta en el expediente en oficio marcado con el N° 060882 de fecha 17/08/2016 (folio 29); Por ende, es forzoso para quien aquí dilucida, declarar inadmisible por impertinentes las pruebas promovidas. Y así se declara.
• Respecto de la exhibición de los siguientes instrumentos:
o Solicitó a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, la copia certificada de las actas de Instrucción del Procedimiento de Determinación de Cumplimiento Nros. 92475 de fecha 03/12/2015 y 93371 de fecha 04/12/2015, con la finalidad de comprobar la relación laboral.
De las pruebas descritas supra, este Tribunal considera que dicha prueba no es pertinente en el presente litigio, visto que en las actas procesales que conforman el expediente se observa oficio N° 060882 de fecha 17/08/2016(folio 29), suscrito por el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, donde el querellante fue notificado del cese de sus funciones como Fiscal de la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos adscrito al estado Táchira, evidenciándose que existía una relación funcionarial con el organismo querellado. En consecuencia, resulta forzosa para quien aquí dilucida, estimar que, la prueba promovida es inadmisible por impertinentes. Y así se declara.
• De la prueba de informes;
El Tribunal observa que el presente recurso versa sobre la pretensión del querellante de destitución como funcionario público vulneró el fuero paternal; el Tribunal considera que el objeto de la promoción de las pruebas señaladas, es demostrar la relación funcionarial con el organismo querellado y visto que en las actas procesales que conforman el expediente se observa oficio N° 060882 de fecha 17/08/2016(folio 29), suscrito por el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, se evidencia que existía una relación funcionarial con el organismo querellado; Por ende, es forzoso para este iurisdicente el tener que declarar inadmisible por impertinentes las pruebas promovidas. Y así queda determinado.

El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,


Abg. Yorley Marina Arias Sabala.

Asunto N° SP22-G-2016-000149
JGMR/bads