REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de noviembre de 2017
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000123(9128)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 242/2017

Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 11/10/2017.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:

De las pruebas de la parte demandante:
.- Respecto a la prueba documental; este Juzgador la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, según el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se establece.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala
bads.