REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2017-000031
ASUNTO: SP22-G-2017-000111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 244/2017
El 5 de octubre de 2017, la ciudadana Libia del Carmen Naranjo de Pedraza titular de la cédula de identidad N° V-11.108.969, asistida por los abogados Rubén Enrique Contreras Laguado y Felix Gregorio Labrador Hernández inscritos en el IPSA bajo los N° 26.130 y 111.322, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial junto con Amparo Cautelar en contra de la Resolución N° 250/2017, de fecha 21/06/2017, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en donde destituyen a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 9 de octubre de 2017, se dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentada, quedando el expediente signado con el N° SP22-G-2017-000111 y el 16 de octubre de corriente, mediante sentencia interlocutoria N° 194/2017, se admitió el presente recurso, ordenando citar a la Sindicatura del Municipio San Cristóbal y notificar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 217/2017 de fecha 31 de octubre de 2017, éste Tribunal declaró procedente el amparo cautelar solicitado en su oportunidad y ordenó a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a proceder a la reincorporación inmediata de la querellante al cargo que venia desempeñando, como tambien el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de destitución, hasta el momento de la efectiva reincorporación.
El 7 de noviembre de 2017, se emitió auto abriendo articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte querellada hiciera uso de dicho derecho.
I
MOTIVACIÓN
En virtud de lo expuesto y visto que, este Tribunal el 6 de marzo de 2017, dictó decisión interlocutoria N° 217/2017, mediante la cual:
Primero: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar planteada por la querellante LIBIA DEL CARMEN NARANJO DE PEDRAZA.
En consecuencia, SE SUSPENDE LOS EFECTOS la Resolución N° 250/2017, de fecha 21/06/2017, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la cual se declaró con lugar la destitución de la ciudadana LIBIA DEL CARMEN NARANJO DE PEDRAZA, como Docente IV adscrita a la Dirección de Educación de la Alcaldía.
Segundo: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la persona de la Alcaldesa; y a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en cabeza de su Director(a); proceder a la reincorporación inmediata de la ciudadana LIBIA DEL CARMEN NARANJO DE PEDRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.108.969, al cargo que venía desempeñando en el momento de la destitución.
Por ende, se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la destitución de la ciudadana LIBIA DEL CARMEN NARANJO DE PEDRAZA, hasta el momento de su efectiva reincorporación.
Tercero: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la persona de la Alcaldesa; a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en cabeza de su Director(a); a la Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en cabeza de su Director(a); y a las demás autoridades de la Alcaldía de San Cristóbal del estado Táchira; velar y garantizar por el pleno ejercicio del fuero sindical cuya actividad venía desempeñando la ciudadana LIBIA DEL CARMEN NARANJO DE PEDRAZA antes identificada, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en la demás normativa legal y vigente relativa al fuero sindical.

Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:

En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar según decisión 217/2017, de fecha 31/10/2017; se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada según decisión 217/2017, de fecha 31 de octubre de 2017; este Juzgador observó que mediante auto de fecha 7/11/2017, feneció el lapso para plantear oposición a la medida cautelar decretada, donde se inicio la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días despacho, por lo que no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.

II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar dictada el día 31 de octubre de 2017, mediante decisión interlocutoria N° 217/2017, recaída en el presente cuaderno separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala


ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2017-000031
ASUNTO: SP22-G-2017-000111
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