REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 21 de noviembre 2017
207 y 158
ASUNTO N° SP22-G-2017-000129
Sentencia Interlocutoria N° 248/2017
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano Melvin Alejandro Mora Duque titular de la cédula de identidad N° V-14.042.208, asistido por el abogado Cesar Josue Ochoa Perez inscritos en el IPSA bajo los N° 118.910. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz.
MOTIVO
Querella funcionarial contra acto administrativo N° DGRHYAP-DAL/17 N° 000194 de fecha 12/06/2017.
PUNTO PREVIO
Visto que la parte querellante, manifestó mediante diligencia el 20/11/2017, donde da respuesta al despacho saneador ordenado el 14/11/2017, donde el mismo consigno el acto administrativo de destitución impugnado (N° DGRHYAP-DAL/17 N° 000194 de fecha 12/06/2017), sin embargo de lo consignado no se aprecia la notificación del referido acto, el cual el accionante alude en su escrito libelar (29/08/2017) o (28/09/2017), por lo tanto este Órgano Jurisdiccional a los efecto de no limitar el derecho de acción del querellante, y a los fines de garantizar el buen derecho y el acceso a la justicia, admite el recursos funcionarial interpuesto, estando al corriente que la caducidad de las acciones interpuestas en sede judicial se puede determinar a lo largo de proceso. Así se decide
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la Citación a la Procuraduría General de la República para de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Dirección Nacional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz., quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiun (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria;


Abog. Yorley Marina Arias Sabala.
PÓVEDA