REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO Nª SP22-G-2017-000133
Sentencia Interlocutoria Nº 249/2017
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadanos Carlos Gabriel González González y Yorley Marina Bermúdez de González, titulares de la cédula de identidad N° V-11.499.200 y V-11.494.683, representados judicialmente por los abogados Efrain José Rodríguez Gómez y Jesús Arnoldo Zambrano Castro y inscrito en el IPSA bajo los N° 28.204 y 36.806 respectivamente. Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de nulidad conjuntamente medida cautelar de suspensión de efectos contra Acta de Sesión N° 81 de fecha 22 de noviembre de 2016, mediante el cual se autorizó a la Alcaldesa del Municipio recurrido, otorgar Contrato de Arrendamiento por traspaso (S-CN°-19-1999);(INV N°363), identificado con el N° 175, a favor de los ciudadanos José Ramón Lacruz, Jeniffer Alejandra Lacruz Chacón y Yulber Alexis Lacruz Chacón, titulares de la cédula de identidad N° V-2.073.086, V-18.010.863 y V-10.118.452, respectivamente.
PUNTO PREVIO
Visto que la parte recurrente, mediante diligencia de fecha 20/11/2017, consignó en copia simple, el Acta N° 81 correspondiente a la Sesión Extraordinaria de fecha 22/11/2016 (Acto Impugnado), donde la misma es remitida por el Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en este sentido, aprecia este Juzgador, que de lo consignado no se desprende la fecha de la notificación del referido acto, para así constatar la fecha cierta de la practica de la notificación del acto administrativo ut supra,. Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de no limitar el derecho de acción de los aquí recurrente. Y a los fines de garantizar el buen derecho y el acceso a la justicia, admite el Recurso Administrativo de Nulidad. Cabe resaltar, que la caducidad de las acciones interpuestas en sede judicial se puede determinar a lo largo de proceso. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldesa, Síndico Procurador y Concejo Municipal del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 En vista que la parte recurrente, nombra en su escrito a los ciudadanos José Ramón Lacruz, Jeniffer Alejandra Lacruz Chacón y Yulber Alexis Lacruz Chacón ut supra identificados, como las personas a quienes la Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo le otorgó el contrato de arrendamiento recurrido, este Tribunal aprecia que las mismas pueden tener participación como terceros interesados, ya que se pueden ver derechos afectados en el presente juicio, por lo tanto se ordena su notificación a los fines de que asistan a la audiencia de juicio una vez conste en autos las resultas de las mismas.
 En lo que respecta a la medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.-
ASUNTO: SP22-G-2017-000133
Póveda.