REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 253/2017
Asunto: SE22-G-2017-000111
Asunto Separado: SE21-X-2017-000031
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de noviembre de 2017, suscrita por el abogado Félix Gregorio Labrador inscrito en el IPSA bajo el N° 111.322, representante judicial de la parte querellante, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia interlocutoria N° 217/2017 de fecha 31/10/2017, mediante el cual declaro procedente la medida cautelar planteada en la presente causa; en tal sentido este Juzgado observa:
En fecha 21 de noviembre de 2017, mediante sentencia interlocutoria N° 244/2017, este Tribunal ratifico en todo su vigor, la medida cautelar dictada el 31de octubre de 2017, mediante decisión N° 217/2017, por lo cual la misma quedo firme.
De la ejecución forzosa planteada, este Tribunal de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. En consecuencia este Tribunal aprecia que la etapa de ejecución de la sentencia esta en la fase cumplimiento voluntario y no en la fase del cumplimiento forzoso de la misma. Así se establece.
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un Municipio es necesario traer a discusión el artículo 158 la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece:
Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del articulo transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra las Entes Municipalidades, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia interlocutoria N° 217/2017 de fecha 31/10/2017, en los siguientes términos
UNICO: De cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria, se ordena la notificación a la Alcaldía y Sindicatura Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de la presente ejecución, anexándose copia certificada de la presente, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrense Oficios.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo se exhorta a la Alcaldía del Municipio querellado el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.-
póveda
|