REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de noviembre de 2017
207º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 223/2017
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la parte querellante consignó en la audiencia preliminar celebrada en fecha 19/10/2017 escrito contentivo de medios probatorios.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:

De las Pruebas de la parte querellante:
.- En lo que concierne a las Documentales; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- Respecto al valor y mérito favorable de todas las actas procesales de este expediente. Ello no constituye ningún medio de prueba, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.

.- Respecto a la inspección judicial, en las instalaciones de la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, destinada a la verificación las remuneraciones percibidas por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipios San Cristóbal y si el sueldo mensual esta incluida la prima por responsabilidad en el cargo que perciben los directores.
En tal sentido, por cuanto la inspección judicial solicitada por la parte querellante, es dejar constancia de las remuneraciones percibidas por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipios San Cristóbal y si el sueldo mensual esta incluida la prima por responsabilidad en el cargo; el Tribunal se permite indicar que, la admite como una prueba de informes, en consecuencia, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira a los fines de que:
1) La Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; remita:
• Nomina de los Directores de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, donde refleje monto del sueldo básico y prima por responsabilidad en el cargo que perciben actualmente los directores, si perciben algún otro concepto por la prestación de servicio que incida en el sueldo mensual; fundamento que se basan para calcular y pagar la prima por responsabilidad en el cargo.
• Nomina de los Consejeros de Protección; monto del sueldo básico mensual, información sobre si perciben actualmente prima por responsabilidad en el cargo incluido en el sueldo.

2) A la Dirección de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; para que remita información sobre:
• Si en la ordenanza del Presupuesto del año 2017, está presupuestado el pago de la prima por responsabilidad en el cargo a los Directores de la Alcaldía, cual es la normativa legal sobre la cual se basan para el cálculo de la prima por responsabilidad, si la prima se calcula por sueldos mínimos, cual es el monto de la prima por responsabilidad en el cargo y si ha sido ajustado en el transcurso del año 2017, si existe alguna otra prima o bono que esté presupuestado y que se le pague a los directores al servicio de la Alcaldía.
Líbrese oficio. Y así se establece.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.-
bads