REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JESSMER ENRIQUE AULAR MAVAREZ y MARY ANDREA RODRIGUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.808.808 y V-18.393.353 en su orden asistidos por los abogados JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA y ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.226.030 y V-9.114.431, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.471 y 24.435 en su orden
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 16 de febrero de de 2.016, quedando inventariada bajo el No.9433-16
II
NARRATIVA
En fecha 16 de febrero de 2.016, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JESSMER ENRIQUE AULAR MAVAREZ y MARY ANDREA RODRIGUEZ JARAMILLO, antes identificados, asistidos de abogados, basada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil el día 15 de marzo de 2012 por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 055, de fecha 15 de marzo de 2012 que anexan a su solicitud, fijaron su último domicilio conyugal en la avenida principal de Santa Teresa, casa N° 2-40, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; Que durante su unión conyuga no adquirieron bienes inmuebles a repartir, ni procrearon hijos. Solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, (f.01- 02).
Por auto de fecha16 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JESSMER ENRIQUE AULAR MAVAREZ y MARY ANDREA RODRIGUEZ JARAMILLO, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 06)
Mediante diligencia de fecha 22 febrero 2017, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 22 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, siendo recibida por el RAMÓN DURA, en su condición de secretario de la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. (f.09).-
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2.017, los solicitantes JESSMER ENRIQUE AULAR MAVAREZ y MARY ANDREA RODRIGUEZ JARAMILLO asistido de abogado, expuso “…Por cuanto desde la fecha de la admisión de esta solicitud ha transcurrido mas de un año, solicito la conversión en divorcio de acuerdo a al Código de Procedimiento Civil…”(f.10).-.
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil el día 15 de marzo de 2012 por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 055, de fecha 15 de marzo de 2012 que anexan a su solicitud, fijaron su último domicilio conyugal en la avenida principal de Santa Teresa, casa N° 2-40, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; Que durante su unión conyuga no adquirieron bienes inmuebles a repartir, ni procrearon hijos. Solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, (f.01- 02).lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 16 de febrero de 2.016.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad Nros. V-12.808.808 y V-18.393.353, perteneciente a los ciudadanos JESSMER ENRIQUE AULAR MAVAREZ y MARY ANDREA RODRIGUEZ JARAMILLO a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia del Acta de Matrimonio No. 055 del año 2012 pertenecientes a los ciudadanos: “JESSMER ENRIQUE AULAR MAVAREZ y MARY ANDREA RODRIGUEZ JARAMILLO” expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira 21 de enero de 2016 a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2.017, el solicitante asistido de abogado solicito se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, que sobre los mismos reposa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos y transcurrió más de un año desde la admisión de la solicitud y notificado como fue por el Alguacil de este Juzgado el representante del Ministerio Público, tal y como consta al (f.09); sin embargo, se deja constancia que no se hizo presente la representación del Ministerio Público aunque se le concedió el tiempo integro previsto en la norma para ello, en consecuencia, se considera que no hubo objeción alguna respecto a la presente solicitud.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges JESSMER ENRIQUE AULAR MAVAREZ y MARY ANDREA RODRIGUEZ JARAMILLO, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 16 de febrero de 2.016, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, y hasta el día 01 de noviembre de 2.017, fecha en que el solicitante, asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, antes mencionada; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JESSMER ENRIQUE AULAR MAVAREZ y MARY ANDREA RODRIGUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.808.808 y V-18.393.353 en su orden, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha quince (15) de marzo de 2012, por ante la Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira plasmado en el Acta de Matrimonio No 055,de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.-AÑOS: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
ANA LOLA SIERRA
JUEZ
WENDY KATHERINE ZAFRA
SECRETARIA
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5338, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-562 y 3190-563 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
WENDY KATHERINE ZAFRA
SECRETARIA
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