TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y dieciocho (18) folios de recaudo consignados en la presente fecha, por la ciudadana: MARIA GABRIELA VELÁSQUEZ OLIVER, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-24.355.144, de este domicilio, asistida por la abogada YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.327.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.192, en el cual expone: que el día 25 de agosto de 2017, falleció la ciudadana GABRIELA MARIA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.025.356, quien estuvo residenciada en la Urbanización las Acacias, Residencias Terrazas del Este, torre B, piso 3, apartamento 3-1 San Cristóbal, estado Táchira; quien tuvo su deceso en la “POLICLINICA TACHIRA, HOSPITALIZACIÓN”, a causa de “FALTA MULTISISTÉMICA ENF. METÁSTASIS SITEMICA, CA DE CUELLO UTERINO, ESTADIO IV.” según Certificado de Defunción N° 3196758, de fecha 25-08-2017, expedido por la Doctora PATRICIA OMAÑA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.069; tal y como se desprende de la Acta de Defunción N° 199, levantado el 25 de agosto de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Parroquia Pedro María Morantes habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 199 del año 2017, perteneciente a “GABRIELA MARIA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL”, expedida el 25 del mes de agosto de 2017, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Parroquia Pedro María Morantes.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 341 del año1995 perteneciente a: MARIA GABRIELA” expedida 04 de diciembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda.
Copias Certificada de la Sentencia de Divorcio perteneciente a los ciudadanos: GABRIELA MARIA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL y OSCAR JOSE VELÁSQUEZ CARABALLO, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 31 de mayo de 2000.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-5.025.356 y V- 24.355.144 perteneciente a las ciudadanas: GABRIELA MARIA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL y MARIA GABRIELA VELÁSQUEZ OLIVER en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 23 de noviembre de 2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FREDDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR y LOUSDY CAROLINA GOMEZ DE VAN DER BIEST, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.166.535 y V-4.112.343; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante GABRIELA MARIA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, dejo como a su Única y Universal Heredera a su HIJA, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA GABRIELA VELÁSQUEZ OLIVER venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-24.355.144 en su carácter de Hija de la causante GABRIELA MARIA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Ana Lola Sierra
Juez
Wendy Katherine Zafra R.
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5353, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-