TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete.-

AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (02) folio útil DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ROSA AURA RAMIREZ DE PEÑALOZA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-6.201.126, domiciliada en el sector Caño Cucharón Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio DORIS ZULEIMA RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-9.347.464, inscrita en el inpreabogado bajo el No 162.992; en el cual expone: que el día 05 de abril de 2014, falleció el ciudadano RAMON AUGUSTO PEÑALOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No V-4.470.343, quien estuvo domiciliado en la Finca la Trinidad sector Caño Cucharón Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira; quien tuvo su deceso en “la medicatura forense de San Cristóbal” a causa de “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PROYECTIL DISPARADO”, según Certificado de Defunción 048, de fecha 06 de abril de 2014, expedido por el Doctor RAFAEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No V-10.171.019; tal como se desprende de Registro de Defunción No 50, levantado el 15 de abril de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano Parroquia Coloncito del estado Táchira habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 50 del año 2014, perteneciente al “ciudadano RAMON AUGUSTO PEÑALOZA ARELLANO”, expedida el 15 del mes de abril de 2014, por el Registro Civil del Municipio Panamericano Parroquia Coloncito del estado Táchira.
Copia Certificada del acta de Matrimonio No 23 del año 1980, perteneciente a los ciudadanos “AUGUSTO PEÑALOZA ARELLANO y ROSA AURA RAMIREZ” expedida el 08 del mes de abril de 2014, por el Registro Civil Municipal Simón Rodríguez estado Táchira.
Copia Certificada del acta de Nacimiento No 115 del año 1981, perteneciente a “LARISSA LISBETH” expedida el 08 del mes de abril de 2014, por el Registro Civil Municipal Simón Rodríguez estado Táchira.
Copia Certificada del acta de Nacimiento No 4 del año 1983, perteneciente a “DAYANA MARKELIS” expedida el 28 del mes de mayo de 2012, por el Registro Civil Municipal Simón Rodríguez estado Táchira.
Copia Certificada del acta de Nacimiento No 546 del año 1989, perteneciente a “DEIBER AUGUSTO” expedida el 25 del mes de abril de 2014, por el Registro Civil Municipal Simón Rodríguez estado Táchira.
Copia Certificada del acta de Nacimiento No 347 del año 1992, perteneciente a “ANGELICA MARIA” expedida el 14 del mes de agosto de 2012, por el Registro Civil Municipal Simón Rodríguez estado Táchira
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-4.470.343, V-6.201.126, V-15.233.915, V-16.124.683, V-16.321.834 y V-20.880.181 de los ciudadanos: RAMON AUGUSTO PEÑALOZA ARELLANO, ROSA AURA RAMIREZ DE PEÑALOZA, LARISSA LISBETH PEÑALOZA RAMIREZ, DAYANA MARKELIS PEÑALOZA RAMIREZ, BEIBE AUGUSTO PEÑALOZA RAMIREZ y ANGELICA MARIA PEÑALOZA RAMIREZ en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado en el día de hoy 08 de noviembre de 2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE JERARDO CASTILLO SANCHEZ y ADRIANA MARIA CASTILLO AGUILAR, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.205.100 y V-16.982.105; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RAMON AUGUSTO PEÑALOZA ARELLANO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA AURA RAMIREZ DE PEÑALOZA, LARISSA LISBETH PEÑALOZA RAMIREZ, DAYANA MARKELIS PEÑALOZA RAMIREZ, BEIBE AUGUSTO PEÑALOZA RAMIREZ y ANGELICA MARIA PEÑALOZA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.201.126, V-15.233.915, V-16.124.683, V-16.321.834 y V-20.880.181, en su carácter de cónyuge e Hijos del causante RAMON AUGUSTO PEÑALOZA ARELLANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez Temporal


WENDY KATHERINE ZAFRA
Secretaria

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5345, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


WENDY KATHERINE ZAFRA
Secretaria