REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
207º y 158°
Sol. No. 651/2017
SOLICITANTE: Los ciudadanos CARMEN CECILIA FERNÁNDEZ JAIMES y ARMANDO CRUZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.285.786 y V-9.228.477, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.154, Defensora Pública Provisoria Primera en Materia Integral en el estado Táchira.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, corre inserto escrito recibido por distribución en fecha 19 de septiembre de 2017, por los ciudadanos CARMEN CECILIA FERNÁNDEZ JAIMES y ARMANDO CRUZ FERNANDEZ, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.154, Defensora Pública Provisoria Primera en Materia Integral en el estado Táchira, en el cual solicitan que se les declare a ellos y al ciudadano OSCAR AUGUSTO CRUZ JIMÉNEZ, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.656.466, quien falleció el día 13 de agosto de 2016, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 1650, de fecha 14 de agosto de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 4 al 10.
Al folio 11, riela auto de fecha 11 de octubre de 2017, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos.
A los folios 12 y 13, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1650: Riela inserta a los folios 05 y 06 en copia certificada; de la misma se evidencia que en fecha 13 de AGOSTO de 2016, falleció el ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ FERNANDEZ.
2) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 387: riela a los folios 7 y 8, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, mediante la cual se demuestra que es hijo de los ciudadanos OSCAR AUGUSTO JIMÉNEZ y CARMEN CECILIA FERNÁNDEZ.
3) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1037: riela a los folios 9 y 10, perteneciente al ciudadano OSCAR AUGUSTO CRUZ JIMÉNEZ, mediante la cual se demuestra que es hermano del ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 13 de AGOSTO de 2016, falleció el ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ.
B) TESTIMONIALES:
Fueron presentados por los solicitantes las testimoniales de los ciudadanos CARMEN YAMILE ALVAREZ y CÉSAR JULIO BUITRAGO ROJAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.022.886 y V-9.210.9089, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a los solicitantes y que conocían al ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien era soltero y que no tenía hijos.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los únicos y universales herederos del ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, son los ciudadanos CARMEN CECILIA FERNÁNDEZ JAIMES, OSCAR AUGUSTO CRUZ JIMÉNEZ y ARMANDO CRUZ FERNANDEZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos CARMEN CECILIA FERNÁNDEZ JAIMES, OSCAR AUGUSTO CRUZ JIMÉNEZ y ARMANDO CRUZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.285.786, V-6.258.384 y V-9.228.477, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en su carácter de padres y hermanos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.656.466; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 3:15 p. m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. Carmen B. Moreno P. / Secretaria
Sol. Nº 651-2017
FAM/more
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