REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete
207° y 158°
DEMANDANTE: ERAZMO JOSÉ BARRIENTOS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.649.665
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO y LUCY ESTHER MATTO VALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.669.133 y V-17.754.179 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.314 y 79.213
DEMANDADO: RENZO LEON HERNANDEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.790.333
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041, Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.135.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE: No. 724-17
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2017, el ciudadano ERAZMO JOSÉ BARRIENTOS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.649.665, debidamente asistido por los Abogados ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO y LUCY ESTHER MATTO VALDIVIA y por la otra ciudadano RENZO LEON HERNANDEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.790.333, debidamente asistido en este acto, por la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041, Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.135 llegaron a una Transacción que corre inserta del folio Veintisiete (27) y vuelto del Expediente No. 724-17. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble objeto de la pretensión, ubicado en la Calle 7 con Carrera 18, No. 18-26, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, para el día 31 de julio de 2018 y pagar por concepto de indemnización por el uso del mismo hasta la efectiva entrega del inmueble, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.-
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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