REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTES: MARIAN ENCARNACIÓN JIMENEZ Y CARMEN YUDITH ALBARRACIN DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.350.638 y V-9.211.145, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.783.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: No. 615-17
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MARIAN ENCARNACIÓN JIMENEZ Y CARMEN YUDITH ALBARRACIN DE JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.350.638 y V-9.211.145, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.783, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 28 de Julio del 2017, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 02 de Octubre del 2017.
En fecha 20 de Octubre del 2017, compareció el Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos en el articulo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes, cuando exponen:
PRIMERO: Contrajimos Matrimonio Civil, el día 28 de Noviembre de 1980, por ante la por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, estado Táchira, tal como se evidencia en el Acta de matrimonio N° 52.
SEGUNDO: En nuestra unión procreamos cuatro (04) hijos, los cuales hoy son mayores de edad, y adquirimos bienes cuya partición haremos posteriormente.
Ahora bien; por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, hemos decidido solicitar de mutuo y amistoso acuerdo el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA previsto en el articulo 185 A, de nuestro Código Vigente, por cuanto permanecemos separados de hecho desde el día 20 de Agosto de 2011, siendo nuestro último domicilio, calle 8 N° 6-41 Barrio 23 de Enero, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Pedimos que la presente solicitud la cual fundamentamos en los hechos alegados y expresas disposiciones del Código Civil Vigente, sea admitida, una Vez cumplidos los requisitos de ley
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (05) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación Fiscal que corre al folio Diecisiete N° 17 del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (05) y que existe Ruptura prolongada de la vida en común
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se interrumpió la vida conyugal, a saber desde Agosto del Año 2011, han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos MARIAN ENCARNACIÓN JIMENEZ Y CARMEN YUDITH ALBARRACIN DE JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.350.638 y V- 9.211.145, de este domicilio y hábiles.de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha veintiocho (28) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, estado Táchira, según consta en el Acta N° 52
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio San Antonio de Caparo, ahora Parroquia San Antonio de Caparo, Municipio Libertador, estado Táchira, y para el Registro Principal del estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Dos (02) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio Libertador bajo el No. 582 -17 y para el Registro Principal del estado Táchira bajo el No. 583-17
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
FAM*/cbmp/ks.-
EXP: N°. 615-17
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