REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
207° y 158°
SOLICITANTES: EMELY ROSANA REÁTIGA LEÓN y OMAR ALFONSO VARELA VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.931.970 y V- 16.230.679, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS DUARDO RODRIGUEZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.204.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: No. 616-17
Mediante escrito recibido por distribución, en fecha 19 de julio de 2017, los ciudadanos EMELY ROSANA REÁTIGA LEÓN y OMAR ALFONSO VARELA VIVAS asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil (folios 1 y 12).
Por auto de fecha 28 de Julio del 2017, este Tribunal admite la solicitud y ordena la citación mediante del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 02 de octubre del 2017.
En fecha 19 de octubre del 2017, compareció la Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Táchira y manifestó que no hay objeción que hacer al procedimiento, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes, cuando exponen: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira parroquia la concordia, el día diecisiete (17) de junio de 2011, según consta en Acta de matrimonio N° 246, la cual anexan en copia certificada. Que en el mes de diciembre del año 2011, empezaron a surgir graves divergencias en su relación como pareja, razón por la cual decidieron separarse de hecho, situación que han mantenido de manera irrevocable hasta la presente fecha, lo que evidencia más de 5 años de ruptura de su vida en común.
Que no procrearon hijos y su último domicilio conyugal fue en la calle 1 con carrera 2, casa N° 2-52, Barrio Sucre, San Cristóbal Municipio San Cristóbal estado Táchira. Por ello solicitan se decrete el divorcio por la ruptura prolongada de su vida en común, de conformidad con el artículo 185-A-del Código Civil. Que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, solicitaron copias certificadas.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (05) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación Fiscal que corre al folio diez (10) del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años y que existe Ruptura prolongada de su vida en común
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se interrumpió la vida conyugal, desde diciembre del año 2011, han transcurrido mas de cinco (5) años y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos: EMELY ROSANA REÁTIGA LEÓN y OMAR ALFONSO VARELA VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.931.970 y V- 16.230.679, de este domicilio y hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, según consta en el Acta N° 246.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada uno de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente remítase Copia Certificada de la presente decisión para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y para el Registro Principal, ambos del estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha, previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:20 p. m, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal bajo el N° 587-17 y para el Registro Principal del estado Táchira bajo el N° 588-17
Abg. CARMEN B. MORENO P. / Secretaria
FAM/ks.-
Sol. N° 616-17
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