TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de noviembre de 2017

207° y 158°

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; en tal virtud, las partes podrán hacer uso del derecho de recusación en el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, visto el contenido de la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2017, inserta al folio 24, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.107, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del proceso. Ante tal actitud, esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

Como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones, como son:

1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado;
2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie;
3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones; y
4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.

Al respecto, aprecia esta sentenciadora que el acto por el cual la parte actora en el presente expediente desiste del proceso, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.

Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el acto de desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento.

Así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 04 al 15, ambos folios inclusive, los cuales corren insertos en copias certificadas, de los folios 16 al 18, ambos folios inclusive, los cuales corren insertos en original, entréguense al solicitante y dejándose en su lugar copia certificada, negándose el desglose de los folios 19 al 22, por cuanto los mismos corren insertos a los autos en copia simple.
Igualmente y por cuanto de la revisión del presente EXPEDIENTE se desprende que la foliatura del mismo se encuentra errada a los números 16 al 23, ambos folios inclusive. SE ORDENA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL testar la foliatura y corregir la misma. Cúmplase con lo ordenado.

Y en virtud de que no existen actuaciones pendientes por providenciar en la presente causa, archívese la misma.



Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria

NOMBRE____________________________

FECHA_______________HORA__________

Recibe Conforme:
RMCQ/Magally o.
Exp. N° 245-17