TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de noviembre de 2017

207º y 158º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NORMA COROMOTO MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.326, domiciliada en la calle 3 casa N° 1-98, Barrio Sucre, parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.109, constante de TREINTA Y DOS (32) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos NURY ANA RITA JAIMES RINCON y RAIBER DARIO MANZANEDA BONILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.790.580 y V-17.562.926, respectivamente, insertas a los folios 29 al 32, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano JUAN DE DIOS MARQUEZ, falleció en fecha 19 de junio de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MARIA TRINIDAD MARQUEZ HERNANDEZ, BELKYS BALBINA MARQUEZ HERNANDEZ, BELSI CAROLA MARQUEZ HERNANDEZ, SULMA SABRINA MARQUEZ HERNANDEZ, MARITZA ZULAY MARQUEZ HERNANDEZ, SAUL ERNESTO MARQUEZ HERNANDEZ, NORMA COROMOTO MARQUEZ HERNANDEZ y JUAN AGUSTIN MARQUEZ HERNANDEZ, fijadas mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2017, inserto al folio 28. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano JUAN DE DIOS MARQUEZ, y así se evidencia de acta de defunción N° 1285, de fecha 20 de junio de 2016, inserta a los folios 04 y 05, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó ocho hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana NORMA COROMOTO MARQUEZ HERNANDEZ, folio 03; b) Copia de Cédula del de cujus JUAN DE DIOS MARQUEZ, folio 06; c) Acta de Matrimonio N° 122, de fecha 26 de diciembre de 1955, perteneciente a los ciudadanos JUAN DE DIOS MARQUEZ y MARIA ELOINA HERNANDEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folio 07; d) Copia de cédula de ELOINA HERNNADEZ DE MARQUEZ, folio 09; e) Acta de Defunción N° 1580, de fecha 05 de noviembre de 2003, perteneciente a la de cujus ELOINA HERNANDEZ DE MARQUEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folio 09; f) Partida de Nacimiento N° 796, de fecha 02 de julio de 1962, perteneciente a SAUL ERNESTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 10 y 11; g) Partida de Nacimiento N° 872, de fecha 20 de mayo de 1968, perteneciente a SULMA SABRINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 12 y 13; h) Partida de Nacimiento N° 473, de fecha 06 de mayo de 1969, perteneciente a MARITZA ZULAY, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 14 y 15; i) Partida de Nacimiento N° 750, de fecha 20 de julio de 1956, perteneciente a MARIA TRINIDAD, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 16 y 17; j) Partida de Nacimiento N° 712, de fecha 12 de julio de 1958, perteneciente a NORMA COROMOTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folio 18; k) Partida de Nacimiento N° 566, de fecha 19 de febrero de 1970, perteneciente a BELSI CAROLA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 19 y 20; l) Partida de Nacimiento N° 869, de fecha 19 de septiembre de 196o, perteneciente a BELKYS BALBINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 21 y 22; y m) Partida de Nacimiento N° 962, de fecha 29 de julio de 1957, perteneciente a JUAN AGUSTIN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 23 y 24.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MARIA TRINIDAD MARQUEZ HERNANDEZ, BELKYS BALBINA MARQUEZ HERNANDEZ, BELSI CAROLA MARQUEZ HERNANDEZ, SULMA SABRINA MARQUEZ HERNANDEZ, MARITZA ZULAY MARQUEZ HERNANDEZ, SAUL ERNESTO MARQUEZ HERNANDEZ, NORMA COROMOTO MARQUEZ HERNANDEZ y JUAN AGUSTIN MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.023.260, V-5.661.219, V-10.165.210, V-9.241.561, V-5.652.325, V-5.680.942, V-5.652.326 y V-5.657.755, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN DE DIOS MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.514.352, fallecido el día 19 de junio de 2016, según acta de defunción N° 1285, de fecha 20 de julio de 2016, quien en vida fuera padre de los ciudadanos MARIA TRINIDAD MARQUEZ HERNANDEZ, BELKYS BALBINA MARQUEZ HERNANDEZ, BELSI CAROLA MARQUEZ HERNANDEZ, SULMA SABRINA MARQUEZ HERNANDEZ, MARITZA ZULAY MARQUEZ HERNANDEZ, SAUL ERNESTO MARQUEZ HERNANDEZ, NORMA COROMOTO MARQUEZ HERNANDEZ y JUAN AGUSTIN MARQUEZ HERNANDEZ, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folio 01), se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria
JLQP/Magally o.-
Sol. N° 672-17