TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ONTIVEROS ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.415, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado en ejercicio YENNY CELINA CANO NIÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.572, constante de DIECIOCHO (18) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MERCADO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE, extranjero y venezolano, titulares de las cédulas de identidad N°s E-82.166.919 y V-275.053, respectivamente, insertas a los folios 15 al 18, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana GLADYS ESPERANZA CANO DE ONTIVEROS, falleció en fecha 20 de julio de 2017 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ONTIVEROS ROA, GLADYS LORENA ONTIVEROS CANO, JOANNA ESPERANZA ONTIVEROS CANO y JORGE ALEJANDRO ONTIVEROS CANO, fijadas mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2017, inserto al folio 14. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana GLADYS ESPERANZA CANO DE ONTIVEROS, y así se evidencia de acta de defunción N° 1435, inserta a los folios 04 y 05, de fecha 20 de julio de 2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposo y tres (03) hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del ciudadano DOMINGO ANTONIO ONTIVEROS ROA, folio 03; b) Copia de Cédula de la de cujus ciudadana GLADYS ESPERANZA CANO DE ONTIVEROS, folio 06; c) Acta de Matrimonio N° 228, de fecha 11 de julio de 1975, perteneciente a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ONTIVEROS ROA y GLADYS ESPERANZA CANO ROA, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, folio 07. d) Partida de Nacimiento N° 4379, de fecha 03 de septiembre de 1979, perteneciente a GLADYS LORENA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, y su correspondiente copia de cédula, folios 08 y 09; e) Partida de Nacimiento N° 1754, de fecha 18 de abril de 1978, perteneciente a JOANNA ESPERANZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, y su correspondiente copia de cédula, folios 10 y 11; y f) Partida de Nacimiento N° 2163, de fecha 18 de mayo de 1976, perteneciente a JORGE ALEJANDRO, expedida por el Registro Civil de La Concordia, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, y su correspondiente copia de cédula, folios 12 y 13.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ONTIVEROS ROA, GLADYS LORENA ONTIVEROS CANO, JOANNA ESPERANZA ONTIVEROS CANO y JORGE ALEJANDRO ONTIVEROS CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.076.415, V-13.505.706, V-12.973.748 y V-12.632.449, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS ESPERANZA CANO DE ONTIVEROS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.389, fallecida el día 20 de julio de 2017, según acta de defunción N° 1435, de fecha 20 de julio de 2017, quien en vida fuera esposa y madre de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ONTIVEROS ROA, GLADYS LORENA ONTIVEROS CANO, JOANNA ESPERANZA ONTIVEROS CANO y JORGE ALEJANDRO ONTIVEROS CANO, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ SUPLENTE,
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
SECRETARIA,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 700-17
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