En horas de despacho del día de hoy, viernes 24 de noviembre de 2017, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha de 20 de noviembre de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede en virtud que la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra ocupada, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de las partes: la abogado en ejercicio FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.966, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.098, co apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ARTURO DELGADO CASTRO, DIAMILCE CECILIA DELGADO CASTRO, TONY ALEXANDER DELGADO CASTRO, ELIZABETH DELGADO CASTRO, SILVINO DELGADO CASTRO y MARIA EUFEMIA DELGADO DE ACERO, parte demandante; así mismo, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.031, inscrito en el IPSA bajo el N° 159.686, con el carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, parte demandada. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal abre un lapso a los fines de que ambas partes realicen conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia, en consecuencia el Tribunal le concede el derecho de palabra a la co apoderada judicial de la parte demandante abogado FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ VASQUEZ, quien expone: “Ratificó las pruebas promovidas con el escrito de demanda, así como el escrito de demanda mediante el cual se solicitó el desalojo del inmueble de conformidad con el artículo 40 literales a y g de la Ley de Regulación de Alquileres de Uso Comercial, solicitando que la misma sea declarada con lugar, Es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Ad-litem de la parte demandada abogado JOSE GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, quien expone: “Ratificó el contenido del escrito de contestación de demanda de fecha 14 de noviembre de 2017, así mismo, dejó expresa constancia que hasta la presente fecha ha sido imposible la ubicación de la ciudadana MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, acotación que se hace a los fines de notificar los impedimentos o limitante que tengo como defensor judicial para llegar a acuerdos en la presente causa, es todo”. En virtud que no hubo acuerdo alguno entre las partes, la Juez le informa a las mismas que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




Abg. FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ VASQUEZ
Apoderado Judicial de la parte Demandante




Abg. JOSE GREGORIO GUERRERO SANCHEZ
Defensor Ad-litem de la parte demandada




CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria


Exp. N° 222-17
RMCQ/Magally o.