REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
207° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: MIRIAM SULAY GUERERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-5.653.856, domiciliada en Puerto Cabello, estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abg. YLDEFONSO GUERRERO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.716.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 623-16
Mediante escrito admitido en fecha 22 de junio de 2017, la ciudadana MIRIAM SULAY GUERRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.856, representada por su apoderado judicial Abg. Yldefonso Guerrero Cárdenas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.716; solicita la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 358, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira del año 1957. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 35).
En el escrito libelar alega el apoderado judicial de la solicitante que acude para solicitar previo estudio y revisión la rectificación del Acta de Nacimiento de su representada debido a un error material que presenta al ser asentada por ante la antigua Prefectura del antes Municipio hoy Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado (sic) Táchira e inserta en la Oficina de Registro principal del Estado (sic) Táchira, correspondiente al Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes de fecha 25 de junio de 1957, bajo el número de Acta N°: (358).
Alega que en la redacción del Acta de Nacimiento de su representada, el funcionario respectivo del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, Estado (sic) Táchira, cometió el siguiente error: aparece en el Acta de Nacimiento que es hija legitima de CARLOS JESUS GUERRERO, siendo lo correcto que el nombre del padre es JESUS MARIA GUERRERO MUÑOZ, como se puede evidenciar de los documentos que se anexan a continuación marcados alfabéticamente.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de Poder otorgado por la ciudadana Miriam Sulay Guerrero Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.856, domiciliada en Puerto Cabello estado Carabobo, al abogado Yldelfonso Guerrero Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.739, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.716, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 09 de de enero de 2017, inserto bajo el Numero: 49; Tomo: 2; Folios: 164 hasta 166, del libro de poderes llevado por esa notaría.
2. Copia de la cédula de identidad de la solicitante Miriam Sulay Guerrero Paredes, marcada con la letra “A”.
3. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 358 del año 1957 expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, marcada con la letra “B”.
4. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la solicitante ciudadana Miriam Sulay Guerrero Paredes, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 08 de marzo de 2017, marcada con la letra “C”.
5. Original de Partida de Bautismo marcada con el N° 27398; Libro: 19; Folio: 241; Numero: 867 de su padre Jesús María Guerrero Muñoz (difunto) expedida por la Parroquia San Juan Bautista de Chinacota, Arquidiócesis de Nueva Pamplona, marcado con la letra “D”.
6. Copia de la cédula de identidad del ciudadano Jesús María Guerrero Muñoz (difunto), marcada con la letra “E”.
7. Copia Certificada del Acta de Defunción N° 430 de su padre Jesús María Guerrero Muñoz (difunto), titular de la cédula de identidad N° V-016.473, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 30 de marzo de 2012, marcada con la letra “F”.
8. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 316, perteneciente a la hermana de la solicitante ciudadana Olga Mireya Guerrero Paredes, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 19 de enero de 2017, marcada con la letra “H”.
9. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la hermana de la solicitante ciudadana Olga Mireya Guerrero Paredes, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 08 de marzo de 2017, marcada con la letra “I”.
10. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 765, perteneciente al hermano de la solicitante ciudadano Freddy Ramón Guerrero Paredes, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 03 de abril de 2012, marcada con la letra “J”.
11. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 938, perteneciente al hermano de la solicitante ciudadano German Alfonso Guerrero Paredes, expedida por el Registro Civil, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de fecha 13 de abril de 2012, marcada con la letra “K”.
12. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 79, perteneciente al hermano de la solicitante ciudadano Jesús Ernesto Guerrero Paredes, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 25 de enero de 2017, marcada con la letra “L”.
13. Copia Certificada de Declaración Sucesoral signada con el expediente N° 690/2002 y certificado de solvencia de sucesiones N° 3412 de fecha 07 de octubre de 2002, perteneciente al ciudadano Jesús María Guerrero Muñoz (difunto), padre de la solicitante ciudadana Miriam Sulay Guerrero Paredes, expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Señala que acude ante este Tribunal a fin de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento fundamentado en los artículos 131, 769, 770,771 y 772 del Código de Procedimiento Civil vigente y en los artículos 26, 29 y 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Al folio 36, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 37, corre diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Yldefonso Guerrero Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.716, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana Miriam Sulay Guerrero Paredes ya antes identificada, en la cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 04 de agosto de 2017, el cual fue agregado mediante auto de fecha 14 de agosto de 2017. (f.39).
Al folio 40, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 02 de octubre de 2017, en el cual se abre a pruebas el presente procedimiento, previa citación del Ministerio Público.
Al folio 41, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de citar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 44 Vto, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 08 de noviembre de 2017.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 358, en cuanto a la rectificación del nombre de su padre figura como CARLOS JESUS GUERRERO, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es JESUS MARIA GUERRERO MUÑOZ; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Pruebas presentadas por el solicitante:
A los folios 6; 10 y 11 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM SULAY GUERRERO PAREDES Y JESUS MARIA GUERRERO MUÑOZ (difunto), y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al folio 07, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 358, expedida por el Registro, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana Miriam Sulay Guerrero Paredes; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre de su padre aparece como Carlos Jesús Guerrero para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
Al folio 08, corre original de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la solicitante ciudadana Miriam Sulay Guerrero Paredes, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, pero de de ellos no se evidencia que el nombre el cual pide su rectificación es el correcto.
Al folio 09, corre original de partida de Bautismo N° 27398; Libro: 19; Folio: 241; Numero: 867, expedida por la Parroquia San Juan Bautista de Chinacota, Arquidiócesis de Nueva Pamplona, de fecha 08 de junio de 2012, a nombre de JESUS MARIA GUERRERO MUÑOZ (difunto). La cual por no encontrarse debidamente apostillada conforme al convenio de la Haya suscrito por Venezuela, este Tribunal no le confiere valor probatorio alguno.
A los folios 12 y 13, corre copia fotostática certificada de acta de de defunción N° 430, de fecha 30 de marzo de 2012, perteneciente al ciudadano JESUS MARIA GUERRERO MUÑOZ (difunto), expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de su padre es efectivamente Jesús María Guerrero Muñoz y no como aparece Carlos Jesús Guerrero.
Al folio 20, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 316, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a la hermana de la solicitante ciudadana Olga Mireya Guerrero Paredes; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de su padre es efectivamente Jesús María Guerrero y no como aparece Carlos Jesús Guerrero.
Al folio 21, corre original de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la ciudadana Olga Mireya Guerrero Paredes, los cuales demuestran que efectivamente el nombre de su padre es Jesús María Guerrero, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
A los folios 22 al 24, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 765, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente al hermano de la solicitante ciudadano Freddy Ramón Guerrero Paredes; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de su padre es efectivamente Jesús María Guerrero y no como aparece Carlos Jesús Guerrero.
Al folio 25, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 938, expedida por el Registro Civil, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; perteneciente al hermano de la solicitante ciudadano German Alfonso Guerrero Paredes; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de su padre es efectivamente Jesús María Guerrero y no como aparece Carlos Jesús Guerrero.
Al folio 26, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 79, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente al hermano de la solicitante ciudadano Jesús Ernesto Guerrero Paredes; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de su padre es efectivamente Jesús María Guerrero Muñoz y no como aparece Carlos Jesús Guerrero.
A los folios 29 al 34, corre Planilla Sucesoral N° 690 y certificado de solvencia de sucesiones N° 3412 de fecha 07 de octubre de 2002, expedida por el Ministerio de Finanzas Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, y de ella se evidencia que el nombre de su padre es efectivamente Jesús María Guerrero Muñoz y no como aparece Carlos Jesús Guerrero, y también se evidencia que los ciudadanos Guerrero Paredes Freddy Ramón; Guerrero Paredes William Omar; Guerrero Paredes Carlos Eduardo; Guerrero Paredes German Alfonso; Guerrero Paredes Olga Mireya y Guerrero Paredes Jesús Ernesto, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.630.411; V-4.211.297; V-5.668.244; V-7.656.488; V-5.687.482 y V-9.220.232; respectivamente, son hermanos de la solicitante ciudadana Miriam Sulay Guerrero Paredes, ya antes identificada en autos.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 358 perteneciente a la ciudadana MIRIAM SULAY GUERRERO PAREDES, al asentar el nombre del padre de la solicitante colocó CARLOS JESUS GUERRERO, siendo lo correcto JESUS MARIA GUERRERO MUÑOZ, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre del padre de la solicitante es JESUS MARIA GUERRERO MUÑOZ.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 358 de fecha 25 de junio de 1957.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.358 de fecha 25 de junio de 1957, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “MIRIAM SULAY GUERRERO PAREDES”; queda rectificada en el sentido que el nombre de su padre es JESUS MARIA GUERRERO MUÑOZ, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, CARLOS JESUS GUERRERO; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, veintiocho (28) de noviembre de 2017.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria Titular
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 475 y 476 respectivos.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
Secretaria titular
Sol. 623-17
Wilmer C.
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