En horas de despacho del día de hoy, miércoles, 29 de noviembre de 2017, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, se traslado y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de octubre del 2017 (folio 144), en la persona de la Juez Titular ABOGADO ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular ABOGADO NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular, ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente expediente que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ha intentado el ciudadano NEPTALI BAUTISA SIERRA en contra del ciudadano JIMMY ALEXIS MARTINEZ CONTRERAS, que se sustancia en el expediente signado con el N° 205-16, conforme a lo establecido en el Procedimiento Oral, previsto en el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.375, con el carácter de co apoderado judicial del ciudadano NEPTALI BAUTISTA SIERRA, parte demandante; y el abogado en ejercicio FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.439, co apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JIMMY ALEXIS MARTINEZ CONTRERAS, ya identificado; y co apoderado judicial de los ciudadanos JENSI JOHAN FORERO CONTRERAS y GINA DE LA CRUZ CONTRERAS, terceros en la presente causa. Seguidamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin y sin que ninguna de las partes haya aportado instrumento de reproducción alguno, en tal sentido, se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Acto seguido se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Titular que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal. La juez da inicio al debate, identificando la causa luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal, explicado lo anterior la Juez le informa a la partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral, procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la audiencia de juicio y así mismo, recuerda a las partes, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Cumplido lo anterior, se declara abierto el acto de la audiencia de Juicio y en este sentido se le concede el derecho de palabra en primer término al co apoderado de la parte demandante para que exponga verbalmente los términos de la demanda, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de QUINCE (15) minutos para su exposición, quien expone lo siguiente: “El juicio tiene que ver con demanda de desalojo de local comercial fundamentada en vencimiento de la prórroga lega y deterioro que presenta el inmueble, y dado que el inmueble no fue entregado en su oportunidad se convino en pagar una indemnización como cláusula penal, se desprende de un contrato escrito que inicio el 15 de mayo de 2015 y venció el 15 de mayo de 2016, la prórroga venció el 15 de noviembre de 2016, se evacuo inspección judicial, básicamente estos son los argumentos. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al co apoderado judicial de la parte demandada y terceros, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de QUINCE (15) minutos para su exposición, quien expone: “en mi condición de apoderado del demandado y terceros llamados a juicio, solicito la suspensión de la presente audiencia, en vista de que el Tribunal no evacuó la prueba de informes promovida en el escrito de contestación de demanda capítulo referente a oficiar al banco occidental de descuento y a CANTV a los fines de que informen al Tribunal sobre el petitorio de la prueba que incide en el fondo del asunto, debo expresar la ratificación de todos los pedimentos y defensas expuestas en la contestación de demanda y en la contestación del llamado a terceros. El demandante en el petitorio folio 5 incurre en una inepta acumulación de pretensiones prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, ya que demanda la entrega del inmueble, el pago de servicios públicos, indemnización de daños y perjuicios y la cantidad de trescientos mil bolívares diarios a partir del 16 de noviembre de 2016, petitorio que va en contra de la prohibiciones establecida en el artículo 41 de la Ley de Regularización de Arrendamiento inmobiliario para uso comercial y contraviniendo el artículo 40 de la indicada ley relativa a deterioros mayores del inmueble, es decir, demanda entrega del inmueble, daños y perjuicios y cláusula penal y por tanto el tribunal debe inadmitir la demanda por establecerlo así la ley y son normas que no deben de dejarse cumplir, de igual manera ratificó la defensa de fondo del artículo 361 ejusdem referente de que el actor debia demandar a Gina Contreras y Jensi Contreras como arrendatarios y continuadores jurídicos conjuntamente con Jimmy Martínez del difunto José Hurley Forero, en vista de que el referido ciudadano falleció en 2013 y las referidas personas siguieron ocupando el inmueble hasta que se introdujo la demanda en diciembre de 2016, por ello la relación jurídica debe ser uniforme y no afectar los derechos de las partes y de terceras persona, el actor no indico al Tribuna que la relación arrendaticia sobre el inmueble para el 2016 era de 18 años y no de un año y por tanto debió notificar a mis representados del vencimiento de la prórroga legal que como mínimo es de 3 años tal como lo preve el artículo 26 de la ley que rige la materia, de tal manera que mi representado Jimmy Alexis Martínez Contreras, fue demandado no habiendo empezado la prórroga legal ni la notificación de la misma, ya que el actor no expresa cuando empieza en fecha y termina la prórroga legal situación que hace inadmisible la demanda interpuesta. De igual manera se estableció en la demanda que la relación arrendaticia es de tiempo indeterminado, esta situación del actor constituye la prohibición k del artículo 41 de la ley de arrendamiento para uso comercial que prohíbe la resolución unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, así mismo, en la contestación de demanda se pidió la nulidad del contrato de arrendamiento que riela a los folios 08 al 10 por no tener fecha de suscripción y por no haber sido firmado por la totalidad de los arrendatarios y por la ley que rige la materia en el referido contrato se establecieron las prohibiciones del artículo 41 letra d, g, h, k de la ley en concordancia con el artículo 17 de dicha ley ratificando hoy su nulidad, la presente audiencia no se esta grabando como lo establece el Código de Procedimiento Civil artículo 189 y la ley que rige la materia; ratificó la evacuación de todas las pruebas contenidas en el escrito de contestación de demanda, de informe y testimonial de Gina Contreras y Jensi Forero. Es todo.” Inmediatamente la Juez abre la presente audiencia a pruebas, a tal efecto se le cede el derecho de palabra en primer término al co apoderado de la parte demandante, quien expone lo siguiente: “La nueva Ley de arrendamiento de uso comercial sólo existe el desalojo y las causales que lo hacen procedente, mi pretensión es el desalojo, la indemnización de daños y perjuicios y la cláusula penal en caso de incumplimiento. La prórroga legal opera de pleno derecho y no es necesario notificarla. Respecto a las pruebas ratificó el contrato de arrendamiento anexo a la demanda, con el cual se demuestra que la relación arrendaticia inicio en mayo de 2015 y venció en mayo de 2016, y culmino la prorroga el 15 de noviembre de 2016, fue ratificado con testigos la existencia del contrato de arrendamiento que es el documento fundamental de la demanda. Ratificó la Inspección Judicial que se realizó al inmueble objeto y la cual demostró que existe deterioro en el inmueble. Referente a las pruebas del demandado, existe dos momentos para anunciarlas, en la contestación y en momento correspondiente, de tal manera que no existen promoción de los dos testigos que pretende evacuar en la preliminar tache a estos dos testigos, por ser llamados como terceros por tener interés en el juicio, es evidente que estos testigos tienen interés y los hace inhábil, ratifico la tacha de los mismo. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al co apoderado judicial de la parte demandada y terceros, quien expone: “de acuerdo al articulo 449 insisto se tome declaración a los testigos promovidos y el resto de pruebas existentes en autos el actor debió tachar por escrito dentro de los 5 días siguientes a la contestación de demanda ya que esta materia de tacha se rige por el Código Civil, insisto en la presencia de vicios de ausencias de presupuesto procesales y que hacen inadmisible la misma. Es todo.” Concluido el debate oral y conforme a lo pautado en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, esta operadora de justicia procede a retirarse por el lapso de 30 minutos a los fines de deliberar el dispositivo de la sentencia. Seguidamente el Tribunal vistos los alegatos expuestos por ambas partes y al fin de resolver sobre el planteamiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada respecto a la suspensión de la presente audiencia por no haberse evacuado la prueba de informes observa esta Juzgadora que el demandado no promovió la referida prueba dentro del lapso legal correspondiente vale decir, dentro del lapso de cinco días que transcurrieron desde el 13 de julio de 2017 al 19 de julio de 2017, conforme a lo indicado en auto de fecha 12 de julio de 2017, cuando se fijaron los hechos y limites de la controversia en el presente proceso, es de advertir que sólo las pruebas documentales y testimoniales pueden ser promovidas con el libelo de la demanda en el procedimiento oral, mientras que el resto de las pruebas deben ser promovidas en el lapso legal correspondiente, de manera que mal podría este Tribunal suspender la presente audiencia por la falta de evacuación de una prueba que no fue promovida dentro de lapso en consecuencia se acuerda la continuación de la misma. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Gina de la Cruz ]Contreras y Jensi Johan Forero Contreras, observa este Tribunal que los mismos también fueron llamados como terceros forzosos y que efectivamente tienen interés en las resultas del presente juicio siendo además que la decisión que se dicte en el presente juicio debe abrazar igualmente la decisión de la tercería, sin embargo en aras de la búsqueda de la verdad que debe dirigir a esta sentenciadora se acuerda oír las testimoniales a dichos testigos salvo su apreciación en la definitiva. Acto seguido este Tribunal procede a llamar a la ciudadana GINA DE LA CRUZ CONTRERAS, a los fines de oírle testimonio, quien compareció y se identifico con su cédula de identidad N° V-5.020.550, a quien la ciudadana Juez procedió a juramentar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestar jurar, procediendo el co apoderado de la parte demandada y terceros a preguntar: PRIMERA: Diga la testigo, si usted fue esposa del ciudadano José Hurley Forero y por cuantos años? CONTESTO: “Yo fui esposa 38 años; SEGUNDA: Diga la testigo, la fecha del fallecimiento del ciudadano José Hurley Forero? CONTESTO: “12 de octubre del 2013; TERCERO: Diga la testigo, si el ciudadano José Hurley Forero suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano Neptali Bautista Sierra, ubicado en la carrera 2 N° 3-15 Sector la Catedral, frente a la Plaza Juan de Maldonado, San Cristóbal por la Notaria pública Segunda en el año 1998? CONTESTO: “Si”. CUARTO: Diga la testigo, si usted ya estaba casada con José Hurley Forero para el mes de noviembre de 1998? CONTESTO: “Si”. QUINTA: Diga la testigo, si después del fallecimiento de su esposo José Forero, su persona, sus hijos Yimmy Alexis Martinez Contreras y Jensi Johan Forero Contreras, continuaron como arrendatarios del local descrito en el contrato de arrendamiento que firmara su esposo en el año de 1998? CONTESTO: “Si”. SEXTA: Diga la testigo, si el propietario del local comercial Neptali Bautista Sierra siguió recibiendo de usted y de sus hijos después de la muerte de su esposo, hasta la presente fecha el canon de arrendamiento por el local de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES mensuales depositados en la cuenta del banco occidental de descuento? CONSTESTO: “Si”. SEPTIMA: Diga la testigo, si usted es una de las personas que va al banco occidental de descuento a depositar el canon de arrendamiento? CONTESTO: “Si”. OCTAVA: Diga la testigo, si su esposo José Hurle Forero, su persona Yimmy Alexis Contreras y Jensi Forero Contreras, tienen más de 18 años de ser inquilinos del local o inmueble referido en su declaración? CONTESTO: “Si”, es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el co apoderado actor y cedido como le fue procedió a repreguntar a la testigo, PRIMERO: Diga la testigo, si tiene acta de matrimonio con el señor José Hurley Forero? CONTESTO: “No”. SEGUNDA: Diga la testigo, que parentesco tiene con el demandado Yimmy Martinez? CONTESTO: “Soy su madre”. TERCERA: Diga la testigo, si sabe si el señor Jensi Forero es trabajador o a trabajado en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal? CONTESTO: “Si”. CUARTA: Diga la testigo, durante cuantos años aproximadamente a trabajado el señor Jensi Forero en la Alcaldía? CONTESTO: “es Contratado no se 3 o 4 años”. QUINTA: Diga la testigo, si tiene interés en que este Tribunal tome en cuenta el arrendamiento que usted dice haber tenido junto con el señor José Hurley Forero? CONTESTO: “no entiendo”. Acto seguido el abogado reformulo así: Diga la testigo si usted tiene interés en que se le respeten los derechos de su hijo Yimmy Martinez, derivados del arrendamiento con el señor Bautista? CONTESTO: “No la entiendo, no entiendo nada”. SEXTA: Diga la testigo, si sabe si desde le año 2015 quien se entendió con el señor Neptali Baustista sobre el arrendamiento del local fue el señor Yimmy Martinez? CONTESTO: “Si pero hicieron un documento en privado no fue notariado para mi no tiene validez, para mi tiene validez el que hizo mi marido en la Notaria”. Es todo. Seguidamente la Juez procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo, cual es su ocupación actual? CONTESTO: “Oficios del hogar y en la oficina que le ayuda al hijo”. SEGUNDA: Diga la testigo, si sabe que nexo unia al ciudadano José Hurley Forero con el ciudadano Yimmy Alexis Martínez Contreras? CONTESTO: “el padrastro”. TERCERO: Diga la testigo, si sabe que el ciudadano Yimmy Alexis Martinez, suscribió un contrato de arrendamiento privado sobre el local ubicado en la carrera 2 con calle3 N° 3-15, frente a la Catedral, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el ciudadano Neptali Bautista Sierra, a partir del 15 de mayo del 2015? CONTESTO: “Si lo hicieron en privado”. CUARTA: Diga la testigo, si sabe porque razón no fue incluida en dicho contrato? CONTESTO: “en ese momento no me conseguia yo”. QUINTA. Diga la testigo, Quien administra en la actualidad el Fondo de Comercio denominado Gestoría Monumental cuyo propietario era el difunto José Hurley Forero? CONTESTO: “eso no es gestoria, porque quedo anulada la gestoria, solo quedo como asesoria juridica, redactar documentos, eso es lo único”. SEXTA: Diga la testigo, a cual de sus dos hijos es que dice ayudar en la oficina? CONTESTO: “a Yimmy que es el que esta allí, a quien tengo enfermo”. Es todo. Acto seguido este Tribunal procede a llamar al ciudadano JENSI JOHAN FORERO CONTRERAS, a los fines de oirle testimonio, quien compareció y se identifico con su cédula de identidad N° V-18.391.111, a quien la ciudadana Juez procedió a juramentar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestar jurar, procediendo el co apoderado de la parte demandada y terceros a preguntar: PRIMERA: Diga el testigo, si usted es hijo de los ciudadanos José Hurley Forero y Gina de la Cruz Contreras? CONTESTO: “Si soy hijo”; SEGUNDA: Diga el testigo, la fecha del fallecimiento de su padre José Hurley Forero? CONTESTO: “el 12 de octubre de 2013”; TERCERO: Diga el testigo, si después del fallecimiento de su padre su persona, su madre Gina de la Cruz Contreras y su hermano Yimmy Alexis Martinez Contreras, siguieron ocupando como arrendatarios el local comercial ubicado en la carrera 2 N° 3-15, sector Catedral, frente a la Plaza Juan Maldonado Propiedad de Neptali Bautista Sierra? CONTESTO: “Si”. CUARTO: Diga el testigo, si esa relación arrendaticia sobre el local se ha mantenido por más de 18 años con el ciudadano Neptali Bautista Sierra? CONTESTO: “Si”. QUINTA: Diga el testigo, si usted es heredero de su padre José Hurley Forero? CONTESTO: “Si”. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el co apoderado actor y cedido como le fue procedió a repreguntar al testigo, PRIMERO: Diga el testigo, que parentesco tiene con el señor Yimmy Martinez, demandado en la presente causa? CONTESTO: “Hermano”. SEGUNDA: Diga el testigo, si durante los últimos 4 años ha trabajado para la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y tambien en la oficina”. CONTESTO: “Si”. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que su hermano Yimmy Martinez, en el mes de mayo de 2015 firmó contrato de arrendamiento con el señor Neptali Bautista sobre el inmueble antes referido? CONTESTO: “No tenía conocimiento porque siempre se hacia en forma verbal, mayormente los que trabajamos con el señor Neptali no arrendo en forma verbal”. Es todo. Seguidamente la Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo, si al morir su padre Jose Hurley Forero, cuantos herederos dejó además de usted? CONTESTO: “a mi mamá como esposa, mi hermano Yimmy, mi hermano José y mi hermano Omar”. SEGUNDA: Diga el testigo, que bienes dejo su padre al fallecer? CONTESTO: “No tenía nada”. TERCERO: Diga el testigo, además del nexo familiar que tiene con el ciudadano Yimmy Alexis Martínez Contreras, que otro nexo le une al referido ciudadano? CONTESTO: “Ninguno, solo familiar”. CUARTA: Diga el testigo, si sabe si el Fondo de Comercio denominado Gestoría Monumental que era propiedad de su padre, se encuentra funcionando en la actualidad? CONTESTO: “si funciona a manera verbal”. QUINTA. Diga el testigo, Quien es el representante legal de dicha Gestoría y si la misma fue declarada ante el Fisco nacional como bien dejado por el causante? CONTESTO: “eso todavía legalmente aparece a nombre de mi papa que la maneja mi hermano es otra cosa, no se si la declararon al Fisco”. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el co apoderado de la parte demandada y terceros y cedido como le fue expuso: “ide acuerdo al articulo 1603 del Código Civil, debe aplicarse a las pruebas evacuadas, ya que la muerte de José Hurley Forero, no resuelve el contrato y el actor demanda el desalojo, daños y perjuicios, pago de clausula penal en base a la letra c del artículo 40 de la ley que rige la materia y en el debate probatorio no se demostró deterioros mayores al uso del inmueble y de reformas ya que el inmueble esta en buen estado de conservación y mantenimiento. Es todo. Concluida la presente audiencia, se le informa a la partes que se publicara el íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, donde se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 877 eiusdem. Termino, se leyó y conformes firman siendo las doce y diez minutos del medio día.



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




Abg. NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ
Co apoderado judicial de la parte demandante



Abg. FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA
Co apoderado Judicial de la parte demandada y terceros


GINA DE LA CRUZ CONTRERAS
Testigo



JENSI JOHAN FORERO CONTRERAS
Testigo



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
El alguacil

Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria
RMCQ/Magally o.
Exp. Nº 205-16