REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
207° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: GERARDO JOSE CASANOVA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-10.157.109, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abg. JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.515.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 662-17
Mediante escrito admitido en fecha 31 de julio de 2017, el ciudadano GERARDO JOSE CASANOVA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.109, representado por su apoderado judicial Abg. José Laureano Urbina Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.515; solicita la rectificación de LAS ACTA DE NACIMIENTO N° 3, Año 1971, Tomo 1, Folio 2, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y N° 3 expedida por el Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira del año 1970. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 16).
En el escrito libelar alega el apoderado judicial del solicitante que como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 3, año 1971, Tomo I, Folio 2, correspondiente al Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual anexó en copia certificada marcada con la letra “B”, expedida por la Oficina de Registro principal del Estado (sic) Táchira, e igualmente anexó en copia certificada marcada “C”, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado (sic) Táchira, el poderdante nació en esta ciudad de San Cristóbal, Estado (sic) Táchira, el día 21 de Noviembre de 1970, en la que aparece como padre, el ciudadano JOSE FERMIN CASANOVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-137.870, de este domicilio, y como madre, la ciudadana ANA CRISTINA OMAÑA DE CASANOVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N° V-3.311.317, casados y civilmente hábiles.
Alega que las mencionadas Partidas de Nacimiento que se anexan con la letra “B” y “C” contienen dos errores materiales en el nombre del padre de su representado, ya que: 1) Insertaron erróneamente como primer nombre “JOSE”, y 2) Faltó incluir el segundo apellido “CARRERO”, quedando incorrectamente asentado como “JOSE FERMIN CASANOVA”, cuando lo correcto es “FERMIN CASANOVA CARRERO”. A tales efectos se anexa marcada con la letra “D”, copia certificada de la Partida de Nacimiento de éste último, identificada con el N° 360, año 1931, Tomo 1, Folio 181 y Vto, correspondiente al Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado (sic) Táchira; marcada con la letra “E”, anexaron copia de la cédula de identidad de Fermín Casanova Carrero, y marcado “F” y “G” planillas de datos Filiatorios emitidos por el SAIME.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano Gerardo José Casanova Omaña.
2. Original de Poder Especial otorgado por el ciudadano Gerardo José Casanova Omaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.109, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, al abogado José Laureano Urbina Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.870, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.515, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 03 de agosto de 2015, inserto bajo el Numero: 04; Tomo: 222; Folios: 13 hasta 15, del libro de poderes llevado por esa notaría, marcado con la letra “A”.
3. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 3 del año 1971, Tomo 1, Folio 2, perteneciente al solicitante ciudadano Gerardo José Casanova Omaña, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial el estado Táchira, de fecha 04 de enero de 1971, marcada con la letra “B”.
4. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 3 del año 1971, perteneciente al solicitante ciudadano Gerardo José Casanova Omaña, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 04 de enero de 1971, marcada con la letra “C”.
5. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 360 del año 1931, Tomo 1, Folio 181 Vto., perteneciente al padre del solicitante ciudadano Fermín Casanova Carrero, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1931, marcada con la letra “D”.
6. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente al solicitante ciudadano Gerardo José Casanova Omaña, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 19 de julio de 2017, marcada con la letra “E”.
7. Copia de la cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano Fermín Casanova Carrero, marcada con la letra “F”.
8. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente al padre del solicitante ciudadano Fermín casanova Carrero, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 21 de junio de 2017, marcada con la letra “G”.
Señala que acude ante este Tribunal para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado el error material existente en dicha Partida de Nacimiento.
Al folio 17, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 18, corre diligencia suscrita por el abogado en ejercicio José Laureano Urbina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.515, quien actúa con el carácter de apoderado Especial del solicitante ciudadano Gerardo José Casanova Omaña, ya antes identificado en autos, en la cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 29 de septiembre de 2017, el cual fue agregado mediante auto de fecha 06 de octubre de 2017. (f.20).
Al folio 21, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 24 de octubre de 2017, en el cual se abre a pruebas el presente procedimiento, previa citación del Ministerio Público.
Al folio 22, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de citar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 25 Vto., corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 08 de noviembre de 2017.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 3, en cuanto a la rectificación del nombre y la omisión del apellido de su padre figura como JOSE FERMIN CASANOVA, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es FERMIN CASANOVA GUERRERO; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Pruebas presentadas por el solicitante:
A los folios 03 y 14 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de los ciudadanos Gerardo José Casanova Omaña y Fermín Casanova Carrero, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
A los folios 07 y 08, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 3, Año 1971, Tomo 1, Folio 2, de fecha 12 de agosto de 2015, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; perteneciente al solicitante ciudadano Gerardo José Casanova Omaña; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre de su padre aparece como José Fermín Casanova para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
Al folio 09, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 3, de fecha 20 de agosto de 2015, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente al solicitante ciudadano Gerardo José Casanova Omaña; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre de su padre aparece como José Fermín Casanova para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
A los folios 10 al 12, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 360, Año 1931, Tomo 1, Folio 181 y Vto., de fecha 12 de agosto de 2015, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; perteneciente al padre del solicitante ciudadano Fermín Casanova Carrero; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de su padre es efectivamente Fermín Casanova Carrero y no como aparece José Fermín Casanova.
Al folio 13, corre original de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente al solicitante ciudadano Gerardo José Casanova Omaña, los cuales demuestran que efectivamente el nombre de su padre es Fermín Casanova Carrero, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
Al folio 15, corre original de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente al padre del solicitante ciudadano Fermín Casanova Carrero, los cuales demuestran que efectivamente el nombre y apellido de sus padres son
Samuel Casanova y María Elva Carrero, a los cual se les confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material y omisión en el Acta de nacimiento N° 3 perteneciente al ciudadano GERARDO JOSE CASANOVA OMAÑA, al asentar el nombre del padre del solicitante colocó JOSE FERMIN CASANOVA, siendo lo correcto FERMIN CASANOVA CARRERO, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre del padre del solicitante es FERMIN CASANOVA CARRERO.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material y omisión cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 3 de fecha 04 de enero de 1971.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material y omisión cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material y omisión es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.3 de fecha 04 de enero de 1971, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “GERARDO JOSE CASANOVA OMAÑA”; queda rectificada en el sentido que el nombre y apellido de su padre es FERMIN CASANOVA CARRERO, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, JOSE FERMIN CASANOVA; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, treinta (30) de noviembre de 2017.
Juez Titular.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,
Secretaria Titular.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 489 y 490 respectivos.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
Secretaria titular
RMCQ/Wilmer C.
Sol. 662-17
|