TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA MENDOZA DE MERCHAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.414.265, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por las abogados en ejercicio ELIZABETH KATHERINE DEPABLOS y ALICIA ELIZETH SUESCUN LEON, inscritas en el IPSA bajo el N° 51.013 y 48.379, constante de VEINTIDOS (22) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas LUZ MARIA CONTRERAS COLMENARES y FAVIOLA MARIANA VARGAS VIVAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.232.235 y V-9.234.662, respectivamente, insertas a los folios 19 al 22, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano DARIO MARCIANOMERCHAN LOPEZ, falleció en fecha 28 de noviembre de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MARIA JOSEFINA MENDOZA DE MERCHAN, DARA ELIZA MERCHAN MENDOZA, DARIO DELFIN MERCHAN MENDOZA y DARIELA MARIA MERCHAN LEON, fijadas mediante auto de fecha 19 de octubre de 2017, inserto al folio 18. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano DARIO MARCIANO MERCHAN LOPEZ, y así se evidencia de acta de defunción N° 259, inserta a los folios 04 y 05, de fecha 29 de noviembre de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y tres (03) hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana MARIA JOSEFINA MENDOZA DE MERCHAN, folio 03; b) Copia de Cédula del de cujus ciudadano DARIO MARCIANO MERCHAN LOPEZ, folio 06; c) Acta de Matrimonio N° 17, de fecha 15 de enero de 1971, perteneciente a los ciudadanos DARIO MARCIANO MERCHAN LOPEZ y MARIA JOSEFINA MENDOZA CARIAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, folios 07 y 08. d) Partida de Nacimiento N° 2334, de fecha 25 de julio de 1961, perteneciente a DARIELA MARIA, expedida por el Registro Civil de la la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, y su correspondiente copia de cédula, folios 09 y 10; e) Partida de Nacimiento N° 52, de fecha 07 de enero de 1972, perteneciente a DARA ELISA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital y su correspondiente copia de cédula, folios 11 al 13; f) Partida de Nacimiento N° 222, de fecha 28 de diciembre de 1972, perteneciente a DARIO DELFIN, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, y su correspondiente copia de cédula, folios 14 al 17.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MARIA JOSEFINA MENDOZA DE MERCHAN, DARA ELIZA MERCHAN MENDOZA, DARIO DELFIN MERCHAN MENDOZA y DARIELA MARIA MERCHAN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.414.265, V-10.178.307, V-10.178.308 y V-4.682.984, domiciliados los tres primeros de los nombrados en San Cristóbal, Estado Táchira, y la última de los nombrados en Acarigua, Estado Portuguesa, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO MARCIANO MERCHAN LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-160.367, fallecido el día 28 de noviembre de 2016, según acta de defunción N° 259, de fecha 29 de noviembre de 2016, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos MARIA JOSEFINA MENDOZA DE MERCHAN, DARA ELIZA MERCHAN MENDOZA, DARIO DELFIN MERCHAN MENDOZA y DARIELA MARIA MERCHAN LEON, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folio 01), se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 694-17
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