REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
Sentencia Nro. 2109 – 17 – 2588.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.181.113, con Inpreabogado Nro. 32.570, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: GREGORIO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.424.789.
DOMICILIO PROCESAL: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: PAULO PÉREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.056.082.
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Simon Bolívar, carrera 3 con calle 10, hotel Montaña Andina, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Intimación.
Causa Número: 2109 – 14.
Fecha de Entrada: 25 de Septiembre de 2014.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Septiembre de 2014, se recibió libelo de demanda presentada por abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, endosatario en procuración del ciudadano: GREGORIO CÁCERES, por intimación, contra el ciudadano: PAULO PÉREZ PERNIA.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la demanda presentada por abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, endosatario en procuración del ciudadano: GREGORIO CÁCERES, por intimación, contra el ciudadano: PAULO PÉREZ PERNIA, se acordó la citación del demandado.
En fecha 08 de Junio de 2014, mediante diligencia estampada por el ciudadano: GREGORIO CÁCERES, asistido para este acto por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, quien solicita medida preventiva de embargo sobre vehiculo propiedad del ciudadano: PAULO PÉREZ PERNIA.
En fecha 23 de Octubre de 2014, mediante diligencia estampada por el ciudadano: GREGORIO CÁCERES, asistido para este acto por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, quien solicita medida preventiva de embargo sobre vehiculo propiedad del ciudadano: PAULO PÉREZ PERNIA.
En fecha 28 de Octubre de 2014, por auto del Tribunal se acuerda medida preventiva de de embargo sobre vehiculo propiedad del ciudadano: PAULO PÉREZ PERNIA.
En fecha 22 de noviembre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Intimación debidamente entregada al demandado, ciudadano: PAULO PÉREZ PERNIA, quien la recibió personalmente y firmó al pié, en señal de quedar legalmente intimado.
En fecha 19 de Octubre de 2017, por auto del Tribunal se aboca al conocimiento de la causa el Juez Provisorio.
En fecha 25 de Octubre de 2017, por auto del Tribunal se acuerda reanudar la presente causa.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que la última actuación de la parte demandante tuvo lugar el día 23 de Octubre de 2014, oportunidad en la que el demandante estampó diligencia ante este Tribunal, y el último acto de procedimiento efectuado fue por este Tribunal el día 25 de Octubre de 2017, fecha en que se acordó reanudar la presente causa.
Este Tribunal al respecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” “…También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención de la instancia”, consagrada en el 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, la parte demandante debe cumplir con las obligaciones que la ley le impone para la práctica de la citación del obligado y de esta manera impulsar el proceso; en el presente caso este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la boleta de intimación, a los fines de lograr la intimación del demandado, ciudadano: PAULO PÉREZ PERNIA, logrando la citación; sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con la obligación antes descrita, es decir, impulsar el proceso. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrita al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 eiusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega este sentenciador a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de tres (3) años, a partir del 23 de Octubre de 2014, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de impulsar el proceso en procura de logra intimación del demandado, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Intimación, que incoara el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.181.113; con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: GREGORIO CÁCERES, contra el ciudadano: PAULO PÉREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.056.082.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de Noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una
(01:00 pm.) de la Tarde.
El Srio.-
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