REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
Sentencia Nro. 2327 – 17 – 2589.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LISBETH ANDREINA PERNIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.360.249, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUDITH NIETO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.641.662, con Inpreabogado Nro. 48.375.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 3, entre calle 1 y 2, No. 18-113, diagonal al Mercal, sector San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
DEMANDADO: ENGELBERT SIGILFRED GONZÁLEZ ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.793.150.
DIRECCIÓN: Urb. Morichito, calle 03, esquina de carrera 02, casa No. 211, San Rafael del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Causa Número: 2327 – 16.
Fecha de Entrada: 15 de Marzo de 2016.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Marzo de 2016, se recibió libelo de demanda presentada por la ciudadana: LISBETH ANDREINA PERNIA MUÑOZ, debidamente asistida para este acto por el abogado: JUDITH NIETO ALBORNOZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma, contra el ciudadano: ENGELBERT SIGILFRED GONZÁLEZ ÁNGEL.
En fecha 17 de Marzo de 2016, se admitió y se le dio entrada a la demanda presentada por la ciudadana: LISBETH ANDREINA PERNIA MUÑOZ, debidamente asistida para este acto por el abogado: JUDITH NIETO ALBORNOZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma, contra el ciudadano: ENGELBERT SIGILFRED GONZÁLEZ ÁNGEL, se acordó la citación del demandado.
En fecha 25 de Julio de 2016, mediante diligencia estampada por la ciudadana: LISBETH ANDREINA PERNIA MUÑOZ, asistida para este acto por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.181.113, con Inpreabogado Nro. 32.570, quien solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano: ENGELBERT SIGILFRED GONZÁLEZ ÁNGEL.
En fecha 26 de Julio de 2016, por auto del Tribunal se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano: ENGELBERT SIGILFRED GONZÁLEZ ÁNGEL. Se aboca al conocimiento de la causa el Juez Provisorio. Se libró oficio a la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales, a los fines de notificar la prohibición de enajenar y gravar decretada.
En fecha 04 de Agosto de 2016, se recibe y se agrega a los autos oficio No. 434-2.016-26, procedente de la Oficina de Registro Publico en funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales, dando respuesta del oficio emana por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2016.
En fecha 24 de Octubre de 2017, por auto del Tribunal se acuerda reanudar la presente causa.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que la última actuación de la parte demandante tuvo lugar el día 25 de Julio de 2016, oportunidad en la que el demandante estampó diligencia ante este Tribunal, y el último acto de procedimiento efectuado fue por este Tribunal el día 24 de Octubre de 2017, fecha en que se acordó reanudar la presente causa.
Este Tribunal al respecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” “…También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención de la instancia”, consagrada en el 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, la parte demandante debe cumplir con las obligaciones que la ley le impone para la práctica de la citación del obligado y de esta manera impulsar el proceso; en el presente caso este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la boleta de citación, a los fines de lograr el Reconocimiento de Contenido y Firma del demandado, ciudadano: ENGELBERT SIGILFRED GONZÁLEZ ÁNGEL, sin lograr la citación; sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con la obligación antes descrita, es decir, impulsar el proceso. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrita al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 eiusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega este sentenciador a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, a partir del 25 de Julio de 2016, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de impulsar el proceso en procura de logra citación del demandado, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma, que incoara la ciudadana: LISBETH ANDREINA PERNIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.360.249, contra el ciudadano: ENGELBERT SIGILFRED GONZÁLEZ ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.793.150.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Una vez quede firme la presente sentencia, se procederá a levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, mediante oficio a la Oficina de Registro Publico en funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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