REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 177 – 17 - 2597.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: BIANCA MAIRELY SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.808.085.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA SÁNCHEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.231.086 con Inpreabogado Nro. 185.826.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud Número: 177 – 17.
Fecha de entrada: 24 de Octubre de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: BIANCA MAIRELY SÁNCHEZ ANGARITA, asistida por la abogada: CARMEN CECILIA SÁNCHEZ AGUIRRE, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 24 de Octubre de 2017, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil, quien la recibió y la firmó al pié.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: BIANCA MAIRELY SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.808.085, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Táchira anotada bajo el Nro. 206, correspondiente de fecha 07 de Abril de 1998, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, fue escrito de forma errónea el número de la cédula de ciudadanía de la madre con: 60.410.994, cuando lo correcto es: E.-52.246.263; y para sus efectos probatorios, la ciudadana: BIANCA MAIRELY SÁNCHEZ ANGARITA, consignó en la solicitud: copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la madre. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente el número de la cédula de ciudadanía de la madre, la ciudadana: CLAUDIA PATRICIA ANGARITA ORTIZ es: E.-52.246.263. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la acta de nacimiento y en consecuencia el número de la cédula de ciudadanía de la madre de: BIANCA MAIRELY SÁNCHEZ ANGARITA, es: E.-52.246.263, y no 60.410.994; como aparece en la acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación al número de la cédula de ciudadanía de la madre de: BIANCA MAIRELY SÁNCHEZ ANGARITA, ciudadana: CLAUDIA PATRICIA ANGARITA ORTIZ, con cédula de ciudadanía Nro. E.-52.246.263. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
|