REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1810-17-2603.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DALIA YURLEY GUERRERO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.070.976, con el carácter de madre del adolescente: G.J.P.G.
DIRECCIÓN: En Abejales, La Birmania, calle 8, casa N° 17, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO PARRA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V.-12.463.807, con el carácter de padre del adolescente: G.J.P.G.
DIRECCIÓN: En Abejales, carrera 4, entre calles 5 y 6, diagonal al hotel Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1.810 – 10.
Fecha de Entrada: 14 de Mayo de 2013.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Noviembre de 2017, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: DALIA YURLEY GUERRERO MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO PARRA PAREDES, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, y como le fue el derecho de palabra del demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,°°) semanales para un total de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs.240.000,°°) mensuales, adicional a el monto el aporte semanal a mediada de los posible con el mercado, útiles personales, pasaje, deposito de alquiler de residencia a finales de cada mes, y el 50% de los demás gastos que requiera mi hijo”.
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Es todo”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 20 de Noviembre de 2017, comparecen voluntariamente los ciudadanos: DALIA YURLEY GUERRERO MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO PARRA PAREDES, y previa entrevista con el Juez, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de aumento del monto de la obligación de manutención, de fecha 20 de Noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó, siendo las dos (02:00) de la tarde.
El Srio.-
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