REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2492 – 17 – 2604.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ZORAYDA SALCEDO MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.369.388, con el carácter de madre de: J.D.R.S, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Sector Asentamiento Campesino Ezequiel Zamora, parte alta, al lado de la entrada de la escuela Ezequiel Zamora, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE DANIEL ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.163.184, con el carácter de padre de: J.D.R.S, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, vía el cerrito en la finca del señor Alexis Noguera, Segunda finca después de la Hacienda, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2492-17.
Fecha de entrada: 02 de Junio de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Noviembre de 2017, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: ZORAYDA SALCEDO MONTILVA y JOSÉ DANIEL ROA ZAMBRANO, parte demandante y demandada respectivamente, y previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,°°) mensuales, y el 50% de los gastos tradicionales de fin año, gastos de medicinas y médicos y en su oportunidad el 50% de gastos escolares que requiera mi hijo”.
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mi hijo y asimismo con que cubra el 50% de los gastos tradicionales de fin de año, gastos escolares de útiles y uniformes, gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 20 de Noviembre de 2017, comparecen voluntariamente los ciudadanos: ZORAYDA SALCEDO MONTILVA y JOSÉ DANIEL ROA ZAMBRANO, y previa entrevista con el Juez, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 20 de Noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda notificar mediante boleta al obligado, ciudadano: JOSÉ DANIEL ROA ZAMBRANO, una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, que efectúe los correspondientes depósitos y asimismo para que proceda a cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) por concepto de atraso de las cuotas de obligación de manutención correspondientes a cuatro meses conforme a la sentencia de fecha veinticinco de Julio del presente año.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
|