REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1501 - 17 - 2605.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.071.720, con el carácter de madre de las hermanas: Panza Pérez.

DIRECCIÓN: Abejales, La Birmania, calle 8, casa Nro. 8, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V.-4.209.107, con el carácter de padre de las hermanas: Panza Pérez.

DIRECCIÓN: En San Cristóbal, Unidad Vecinal, casa 4, vereda 5, del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1501 – 12.

Fecha de Entrada: 22 de Febrero de 2012.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Octubre de 2017, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ, para las hermanas: Panza Pérez, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS.
En fecha 11 de Octubre de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ, en contra del ciudadano: PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 11 de Octubre de 2017, se libra comisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS.
En fecha 20 de Noviembre de 2017, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, logrando la citación del obligado, ciudadano: PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS.
En fecha 23 de Noviembre de 2017, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ y PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS, parte demandante y demandado, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, convienen en el aumento de la Obligación de Manutención a favor de las hermanas: Panza Pérez, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano PEDRO ALEXIS PANZA GÓMEZ, ofrece como monto para la obligación de manutención de sus hijas la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000) mensuales y el 50% de gastos escolares por útiles y uniformes, gastos tradicionales de fin de año y gastos médicos y medicinas que requieran sus hijas. SEGUNDO: la ciudadana CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ acepta lo ofrecido por el padre de sus hijas y presenta ante el Juez facturas por concepto de gastos escolares de las cuales el ciudadano PEDRO ALEXIS PANZA GÓMEZ reconoce el 50% del monto el cual se compromete a cancelar en el transcurso del mes”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 23 de Noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos: CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ y PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, para las hermanas: Panza Pérez, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de aumento del monto de la obligación de manutención, de fecha 23 de Noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-