REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2513 – 17 - 2606.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YOLIMAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.816.475, con el carácter de madre de: F.A.R.S., y F.A.R.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Piñal, sector Las Invasiones, La Orquídea parcela 22, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

DEMANDADO: FREDDY ARMANDO RAMÍREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.437.911, con el carácter de padre de: F.A.R.S., y F.A.R.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Laboral: El Piñal, carrera 7 entre calles 2 y 3, sector centro, negocio Agropecuaria Agrosur, C.A., Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2513 – 17.

Fecha de Entrada: 09 de Agosto de 2017.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Agosto de 2017, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YOLIMAR SÁNCHEZ, para: F.A.R.S., y F.A.R.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: FREDDY ARMANDO RAMÍREZ SERRANO.
En fecha 09 de Agosto de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YOLIMAR SÁNCHEZ, en contra del ciudadano: FREDDY ARMANDO RAMÍREZ SERRANO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 09 de Agosto de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de Agosto de 2017, se libró Oficio al Jefe de Talento Humano de la Empresa Agropecuaria Agrosur C.A., El Piñal, Municipio Fernández Feo, solicitando el salario devengado por el ciudadano: FREDDY ARMANDO RAMÍREZ SERRANO.
En fecha 11 de Octubre de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 05 de Octubre de 2017.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: FREDDY ARMANDO RAMÍREZ SERRANO, quien la recibió en la misma fecha.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, se recibe y se agrega a los autos oficio procedente del Banco Sofitasa, Agencia El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: YOLIMAR SÁNCHEZ y FREDDY ARMANDO RAMÍREZ SERRANO, parte demandante y demandada respectivamente, y previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandado expuso:
“Ofrezco como monto del aumento de la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 200.000,°°) mensuales. Igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año”.

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas”.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 22 de Noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos: YOLIMAR SÁNCHEZ y FREDDY ARMANDO RAMÍREZ SERRANO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en el aumento de la obligación de manutención, para: F.A.R.S., y F.A.R.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de aumento de la obligación de manutención, de fecha 22 de Noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YOLIMAR SÁNCHEZ, cuyos beneficiarios son: F.A.R.S., y F.A.R.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: FREDDY ARMANDO RAMÍREZ SERRANO, la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos semanales.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-