REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Sentencia Nro. 2206 – 17 – 2590.

DEMANDANTES: EDWIN ARCILA RENDON y YUSELY ALEXANDRA MENDOZA LEAL, colombiano, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía y identidad Nros. E.-16.015.609 y V.-19.521.089, respectivamente.

ASISTIDOS: NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA, con Inpreabogado Nro. 41.403.

DOMICILIO PROCESAL: San Rafael del Piñal, Municipio Fernández Feo del
Estado Táchira.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

CAUSA NRO. 2206 – 15.

Fecha de Entrada: 09 de Abril de 2015.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Separación de Cuerpo, mediante escrito presentado en fecha 06 de Abril de 2015, por los ciudadanos: EDWIN ARCILA RENDON y YUSELY ALEXANDRA MENDOZA LEAL, colombiano, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía y identidad Nros. E.-16.015.609 y V.-19.521.089, respectivamente, asistidos por la abogada: NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-5.676.010, con Inpreabogado Nro. 41.403. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 07 de Agosto de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta en el folio 2; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Señalando que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento la separación de cuerpos. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos .De que adquirieron durante la comunidad conyugal una cantidad de dinero, tal como se evidencia en solicitud de separación de cuerpos en folio uno. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarada la separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 09 de Abril de 2015, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, incoaron los ciudadanos: EDWIN ARCILA RENDÓN y YUSELY ALEXANDRA MENDOZA LEAL, debidamente asistidos por la abogada: NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA. Decretando la separación de cuerpos, solicitada.
En fecha 29 de Junio de 2017, mediante escrito presentado por los ciudadanos: YUSELY ALEXANDRA MENDOZA LEAL y EDWIN ARCILA RENDÓN, debidamente asistidos por la abogada: NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA, solicita la conversión de cuerpos en divorcio.
En fecha 04 de Julio de 2017, por auto del Tribunal se admite la solicitud de conversión de la separación de cuerpos, presentada por la ciudadana: YUSELY ALEXANDRA MENDOZA LEAL, debidamente asistida por la abogada: NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA. Se libran Boletas de Notificación libradas para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira y al ciudadano: EDWIN ARCILA RENDÓN, participando la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
En fecha 18 de Julio de 2017, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente notificado.
En fecha 08 de Agosto de 2017, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano: EDWIN ARCILA RENDÓN, la cual fue recibida en fecha 07 de Agosto de 2017.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número dieciocho (18), celebrado entre los ciudadanos: YUSELY ALEXANDRA MENDOZA LEAL y EDWIN ARCILA RENDÓN, venezolana, colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y ciudadanía Nros. V.-19.521.089 y E.-16.015.609, respectivamente, en fecha 07 de Agosto de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionarios públicos, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185 del Código Civil el cual en su encabezado establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los esposos: YUSELY ALEXANDRA MENDOZA LEAL y EDWIN ARCILA RENDÓN, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: YUSELY ALEXANDRA MENDOZA LEAL y EDWIN ARCILA RENDÓN, venezolana, colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y ciudadanía Nros. V.-19.521.089 y E.-16.015.609, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: YUSELY ALEXANDRA MENDOZA LEAL y EDWIN ARCILA RENDÓN, venezolana, colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y ciudadanía Nros. V.-19.521.089 y E.-16.015.609, respectivamente, en fecha en fecha 07 de Agosto de 2014, según acta Nro. 18, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. Y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto la comunidad de bienes, este Tribunal se abstiene a pronunciarse.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos
(02:00 pm.) de la tarde.
El Srio.-