REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1254 – 17 - 2592.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YADELSY PARADA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.156.013, con el carácter de madre de: K.A.G.P., y K.V.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: San Joaquín, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.968.529, con el carácter de padre de: K.A.G.P., y K.V.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, calle principal, vía La Birmania, más delante de la subida de la Costa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1254 – 10.
Fecha de Entrada: 22 de Octubre de 2010.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Agosto de 2017, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YADELSY PARADA SALINAS, para: K.A.G.P., y K.V.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 14 de Agosto de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YADELSY PARADA SALINAS, en contra del ciudadano: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 09 de Octubre de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien la recibió en la misma fecha.
En fecha 13 de Octubre de 2017, se declara desierto al acto conciliatorio en virtud de que no compareciera ninguna de las partes.
En fecha 16 de Octubre de 2017, comparecen voluntariamente los ciudadanos: YADELSY PARADA SALINAS y RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, el demandante ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000) mensuales y cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año.
Presente como se encontraba la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Pido que el monto de la obligación de manutención sea fijado en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000) mensuales y el pago del 50% de los gastos extras, incluyendo el pago del seguro...”
En fecha 26 de Octubre de 2017, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 01 de Noviembre de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: YADELSY PARADA SALINAS, contra el ciudadano: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ a favor de: K.A.G.P., y K.V.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la solicitante ser la madre de: K.A.G.P., y K.V.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que los mismos son hijos del ciudadano: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que solicita al Tribunal que se fije la obligación de manutención de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000) mensuales y el pago del 50% de gastos escolares, gastos tradicionales de fin de año, gastos médicos y medicinas y el 50% por concepto de póliza de seguro.
Citado legalmente el obligado, se declaró desierto el acto
Aperturado el lapso probatorio, ninguna de las promovió medio de prueba alguno.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas que conforman el presente expediente se desprende la filiación que tiene: K.A.G.P., y K.V.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, actas de las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y requerida por la ciudadana: YADELSY PARADA SALINAS, para K.A.G.P., y K.V.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre no acepto el ofrecimiento del Obligado ciudadano: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que se fijara el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000) mensuales como obligación de manutención; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado ofreció la cuota de obligación de manutención para responder por la misma tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 16 de Octubre de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, tiene para responder con una obligación de manutención para sus hijos: K.A.G.P., y K.V.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YADELSY PARADA SALINAS, contra el ciudadano: RAMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, para sus hijos: K.A.G.P., y K.V.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una
(01:00 pm.) de la tarde.
El Srio.
|