REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2410 – 17 - 2591.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.614.689, con el carácter de madre de: F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, sector El Centro, diagonal al laboratorio de la Licenciada Betty, casa No. 1-43, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.183.711, con el carácter de padre de: F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, sector El Centro, diagonal al laboratorio de la Licenciada Betty, casa No. 1-43, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2410 – 16.
Fecha de Entrada: 04 de Noviembre de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Septiembre de 2017, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ, para: F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO.
En fecha 02 de Octubre de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de Octubre de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, quien la recibió en la misma fecha.
En fecha 11 de Octubre de 2017, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ y JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, el demandante ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000) mensuales como obligación de manutención para el mes de Agosto el pago del 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de Diciembre se compromete con el pago del 50% de los gastos de fin de año.
Presente como se encontraba la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el obligado, pido que el monto de la obligación de manutención sea fijado en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.000) mensuales y que el padre cubra el 50% de los demás gastos…”
En fecha 25 de Octubre de 2017, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 31 de Octubre de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ, contra el ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO a favor de: F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la solicitante ser la madre de: F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que el mismo es hijo del ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, que solicita al Tribunal que se fije la obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.000) mensuales y que el padre cubra el 50% de los demás gastos.
Citado formalmente el demandado, compareció al acto conciliatorio.
Aperturado el lapso probatorio, ninguna de las promovió medio de prueba alguno.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas que conforman el presente expediente se desprende la filiación que tiene F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, actas de las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, y requerida por la ciudadana:
NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ, para F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre no acepto el ofrecimiento del Obligado ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, que se fijara el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000) mensuales como obligación de manutención; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado ofreció la cuota de obligación de manutención para responder por la misma tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 11 de Octubre de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, tiene para responder con una obligación de manutención para su hijo: F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ, contra el ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, venezolano, para su hijo: F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la demandante, ciudadana: NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ, cuyo beneficiario es: F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante boleta al obligado: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve
(09:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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