REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2533 – 17 – 2593.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.426.720, con el carácter de madre de: S.J.S.H., y M.C.S.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Piñal, sector Naranjales, barrio La Paz, entre carrera 5 con calles 12 y 13, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira
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DEMANDADO: JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.932.800, con el carácter de padre de: S.J.S.H., y M.C.S.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Piñal, sector Naranjales, barrio 27 parte baja, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2533 – 17.
Fecha de Entrada: 08 de Noviembre de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Octubre de 2017, comparecen los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA y JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ, ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “El ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ, depositara a la madre en la cuenta de ahorro No. 0175-0043-16-0076290720 del Banco Bicentenario la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000) mensuales. Pagaderos los primeros cinco (5) días de cada vencimiento. De igual manera, así como cualquier otro rubro alimenticio, sin ser descontado del monto a depositar. Igual acordaron que el padre se hará responsable del 50% así como la madre de los gastos inherentes a ropa, calzado, juguetes, recreación, educación, gastos decembrinos, medicamentos, consultas médicas y cualquier otro que sea necesario. La madre manifestó aceptar todos los términos”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 23 de Octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA y JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ, ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 23 de Octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, cuyos beneficiarios son: S.J.S.H., y M.C.S.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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