REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, 14 de noviembre del año dos mil diecisiete-
207° y 158°
PARTE OFERENTE: PEDRO ELI GARCÍA MELO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-.20.476.326, civilmente hábil, domicilio en Barrio Cementerio, Calle 6, Casa N° 0C-47
Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: KERLY JANETH PÉREZ ARISTIZABAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.921.775, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Cara .2 con Calles 7 y 8, Municipio Bolívar del Estado Táchira. En esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: N° 270-2017
PRIMERO
En fecha veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (F.01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio ocho(F. 08), realizada por el ciudadano PEDRO ELI GARCÍA MELO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-.20.476.326, civilmente hábil, domicilio en Barrio Cementerio, Calle 6, Casa N° 0C-47, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de su menores hijas (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana KERLY JANETH PÉREZ ARISTIZABAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.921.775, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Cara .2 con Calles 7 y 8, Municipio Bolívar del Estado Táchira. En esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Primero: en la suma de Cincuenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Semanales (Bs. 50.000, oo), el equivalente a Doscientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales Segundo: En el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y los gastos decembrinos, Tercero : Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas.
En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio nueve (F.09), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 270-2017, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se ordenó librar exhorto con oficio al Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio diez (F.10), (F.11) que se libró exhorto con oficio signado con el Nro.5710-476, para la práctica de la notificación de la parte ofertada.
En fecha seis de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio doce (F.12), (F.13), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira .-
En fecha seis de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio catorce (F.14), que siendo la fecha y hora señalada , se hicieron presentes voluntariamente para que tenga lugar el acto conciliatorio la ciudadana KERLY JANETH PÉREZ ARISTIZABAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.921.775, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Cara .2 con Calles 7 y 8, Municipio Bolívar del Estado Táchira. En esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y el ciudadano PEDRO ELI GARCÍA MELO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-.20.476.326, civilmente hábil, domicilio en Barrio Cementerio, Calle 6, Casa N° 0C-47, Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira e instados por el ciudadano juez a conciliar y llegaron al siguiente acuerdo en el cual el ciudadano en mención aportará Primero: Una cuota de manutención en la suma de Doscientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs.200.000,oo), Segundo: En el mes de septiembre se compromete al pago de la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares como son útiles escolares, uniformes y zapatos escolares. Tercero: En el mes de diciembre se compromete al pago de la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas cuando las niñas lo ameriten. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas en los cinco primeros días de cada mes a la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal a nombre de la madre en su carácter de representante. Sexto: Las niñas compartirán con su padre y se quedarán con el dos fines de semana al mes y los otros dos fines de semana estarán con su madre. En este estado las partes solicitan la homologación del presente ofrecimiento de obligación de manutención.-

SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis a favor de sus hijas (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano PEDRO ELI GARCÍA MELO y la ciudadana KERLY JANETH PÉREZ ARISTIZABAL .Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil


TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días (14) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


HARLY PADILLA VALIENTE
Secretaria Temporal
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
Secretaria Temporal,
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LALM/Hpv/blar