REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, miércoles veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.815, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 70.212.

DEMANDADO: SOL DE ANDE DOMADOR OVALLES DE VELASCO y JOSUÉ VELASCO DOMADOR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-10.190.149 y V-17.817.132.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY Y. ORDUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.189.883, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 164.338.

MOTIVO: Intimación Honorarios Profesionales

EXPEDIENTE Nº: 2.163-2017


De la revisión de la presente causa y por cuanto la parte accionante CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.815, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 70.212, mediante diligencia que corre agregada al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, manifestó que declara que no tiene más nada que cobrar o pretender en contra de los demandados, y por cuanto la apoderada judicial de la parte demandada abogada BETTY Y. ORDUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.189.883, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 164.338, realizo total de lo demandado, y solicito se procediera conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y previa las consideraciones siguientes:

Código de Procedimiento Civil

Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente causa constata que la apoderada judicial de la parte demandada, cancelo la totalidad de lo demandado y por cuanto la parte accionante aceptó el pago ofrecido y solicito el archivo del presente expediente..
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el desglose del original del cheque Nº 27327494, que se encuentra inserto al folio 56, dejando en su lugar la respectiva copia certificada. Expídase las copias certificadas solicitadas de la presente decisión. Una vez conste en autos el desglose acordado se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, y se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal, así mismo llevar su registro en digital.-
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria Temporal

Abg. Harly Emi Padilla Valiente.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Sria. Temp.

Exp.2.163-2017
LALM/hepv/radr.-