REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: YARITZA YANETH MÁRQUEZ ROSARIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.468, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Tienditas, Calle 7, frente a la cancha, Casa Nro. 6-67, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO SILVA REYES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.179, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Bonilla, Calle 10, Casa Nro. 0B-74, Ureña Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE: 1.420-2017
PRIMERO
En fecha veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (F.01) demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04) suscrita por la ciudadana YARITZA YANETH MÁRQUEZ ROSARIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.468, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Tienditas, Calle 7, frente a la cancha, Casa Nro. 6-67, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de sus menores hijas (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual alegó que por inconvenientes personales con el padre de las niñas se ve en la imperiosa necesidad de que se establezca la obligación de manutención la cual estimó en una cuota por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 200.000,oo), en el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requieran sus hijas, igualmente solicitó la notificación del ciudadano JESÚS ANTONIO SILVA REYES , anteriormente identificado.
En fecha veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio cinco (F.05)) Auto en el cual este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del accionado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Para la Protección del niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha siete de noviembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio seis (F.06), que se hicieron presentes siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio el accionado identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificado e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado aportará una cuota de manutención por la suma de Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 200.000, oo). SEGUNDO : En el mes de septiembre el doble de dicha suma Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 400.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el doble de dicha suma Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 400.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. CUARTO: El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Se otorgan dos meses al obligado en autos para que sufrague las cuotas atrasadas con la venta de la camioneta y la moto.

SEGUNDO

Vista la conciliación por Obligación de Manutención, que corre inserta en el folio seis (F.06), de fecha 26-09-2017, entre el ciudadano: JESÚS ANTONIO SILVA REYES , en condición de DEMANDADO y la ciudadana YARITZA YANETH MÁRQUEZ ROSARIO en condición de DEMANDANTE a favor de las niñas beneficiarias (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña


Harly Padilla Valiente
Secretaria Temporal
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-

LALM/Hpv/blar