REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207° y 158°
PARTE OFERENTE: RONALD ALEXANDER NAVARRO TRIANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.653.468, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio el Milagro, Calle 17ª, Casa Nro. F-158, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE OFERIDA: MADLYNE GISNEY ALONSO JAUREGUI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.087.251, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Comuna Socialista, Calle 11, Casa Nro. 0-65, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: 290-2017
PRIMERO
En fecha seis de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (F.01) y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04), diligencia suscrita por el ciudadano RONALD ALEXANDER NAVARRO TRIANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.653.468, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio el Milagro, Calle 17ª, Casa Nro. F-158, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de sus menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual realizó ofrecimiento por obligación de manutención en una cuota por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 250.000,oo), en el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos decembrinos ; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera su hija, igualmente solicitó la notificación de la ciudadana MADLYNE GISNEY ALONSO JAUREGUI anteriormente identificada.
En fecha nueve de noviembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio cinco (F.05)) Auto en el cual este Tribunal admitió la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención y ordenó la notificación de la oferida y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Para la Protección del niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio seis (F.06), (F.07), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la oferida.
En fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio ocho (F.08) que se hicieron presentes las partes siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio la oferida identificada Up-Supra y el oferente anteriormente identificado e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado aportará una cuota de manutención por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 250.000, oo), los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal. SEGUNDO : En el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos serán sufragados en partes iguales. TERCERO: El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio nueve (F.09), auto en el cual se ordenó librar oficio al Banco bicentenario Banco Universal para que se realice la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la madre beneficiaria de manutención.
En fecha veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio diez (F.10), (F.11), diligencia suscita por el alguacil consignando boleta de notificación a la fiscalía del décimo tercera del Ministerio Público.

SEGUNDO

Vista la conciliación por Obligación de Manutención, que corre inserta en el folio ocho (F.08), de fecha 15-11-2017, entre el ciudadano: RONALD ALEXANDER NAVARRO TRIANA , en condición de OFERENTE y la ciudadana MADLYNE GISNEY ALONSO JAUREGUI condición de OFERIDA a favor de la niña beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-


TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña


Harly Padilla Valiente
Secretaria Temporal
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LALM/Hpv/blar