REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207° y 158°
PARTE OFERENTE: RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ BUSTAMANTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.128.111, civilmente hábil, con domicilio procesal en la Urb. Integración, Calle 15, Sector 6, Casa Nro. 1, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE OFERIDA: KARLA BELEN RAMÍREZ BETAVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.060.171, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. Integración, Calle 13, Sector 6, Casa Nro. 12, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: 295-2017
PRIMERO
En fecha siete de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (F.01) y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cinco (F.05), diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ BUSTAMANTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.128.111, civilmente hábil, con domicilio procesal en la Urb. Integración, Calle 15, Sector 6, Casa Nro. 1, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de sus menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido en este acto por la abogada en ejercicio la ciudadana SANDRA ALEJANDRA BERMUDEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.064.914, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 160.580, de este domicilio en la cual realizó ofrecimiento por obligación de manutención y que la misma sea convenida o establecida de acuerdo a lo que establece la ley, igualmente solicitó la notificación de la ciudadana KARLA BELEN RAMÍREZ BETAVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.060.171, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. Integración, Calle 13, Sector 6, Casa Nro. 12, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
En fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio seis (F.06)) Auto en el cual este Tribunal admitió la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención y ordenó la notificación de la oferida y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Para la Protección del niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio siete (F.07), (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la oferida.
En fecha veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio nueve (F.09) que se hicieron presentes las partes siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio la oferida identificada Up-Supra y el oferente anteriormente identificado e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: el padre aportará la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 125.000,oo); el equivalente a Quinientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 500.000,oo) y los pañales que la niña requiera. Segundo: en el mes de diciembre realizará el aporte de la cuota de manutención y la ropa para los días 24 y 31 de diciembre. Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas serán sufragados en partes iguales por ambos padres. Cuarto: La niña compartirá cuando la madre lo autorice hasta tanto se establezca el Régimen de convivencia familiar conforme a la Ley. Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre de la niña o depósitos bancarios que demuestren el cumplimiento del obligado de manutención. En este estado las partes solicitan la homologación de este convenimiento.
En fecha veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio diez (F.10), (F.11), diligencia suscita por el alguacil consignando boleta de notificación a la fiscalía del décimo tercera del Ministerio Público.
SEGUNDO
Vista la conciliación por Obligación de Manutención, que corre inserta en el folio nueve (F.09), de fecha 20-11-2017, entre el ciudadano: RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ BUSTAMANTE , en condición de OFERENTE y la ciudadana KARLA BELEN RAMÍREZ BETAVA condición de OFERIDA a favor de la niña beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña
Harly Padilla Valiente
Secretaria Temporal
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).-
LALM/Hpv/blar
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