REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207° y 158°
PARTE OFERENTE: JOSÉ FERNANDO MEDINA MATAJIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.477.423, civilmente hábil, domicilio Urb. Simón Bolívar, Calle 16 Bis, Casa Nro. 5-26 Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: KEYSI YORIBETH ORTÍZ CASTRILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.476.668, civilmente hábil, domicilio en la Urb. Daniel Carias Casa Nro. 1-124 diagonal a la señora Montalva Ureña Estado Táchira.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD Nro. 303-2017
EXPEDIENTE: 1.411-2017
PRIMERO
En fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (F.01) solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04) suscrita por el ciudadano: JOSÉ FERNANDO MEDINA MATAJIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.477.423, civilmente hábil, domicilio Urb. Simón Bolívar, Calle 16 Bis, Casa Nro. 5-26 Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de sus menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana KEYSI YORIBETH ORTÍZ CASTRILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.476.668, civilmente hábil, domicilio en la Urb. Daniel Carias Casa Nro. 1-124 diagonal a la señora Montalva Ureña Estado Táchira, en su carácter de madre de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ofreciendo una cuota de manutención por el monto de Trecientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 300.000,oo), en el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen las cuotas de manutención y de gastos de útiles escolares y decembrinos, así mismo cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas requeridos por mis hijos.
En fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete corre inserto folio cinco (F.05)), Auto en el cual este Tribunal admitió la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención y ordenó la notificación de la oferida y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Para la Protección del niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio seis (F.06), (F.07),diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la oferida debidamente cumplida.
En fecha veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio ocho (F.08), que se hicieron presentes siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio la oferida previa notificación identificada Up-Supra y el oferente anteriormente identificado e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado de manutención aportará una cuota de manutención de Cien Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 100.000,oo), el equivalente a Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 400.000,oo) . SEGUNDO: En el mes de diciembre aportará el obligado el doble de dicha suma para los gastos decembrinos la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 800.000, oo). TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas sarán sufragados en partes iguales por los padres. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre en representación de su menor hija, como aval del cumplimiento de manutención. En este estado las partes solicitan la homologación de la solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.-
En fecha veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio nueve (F.09), (F.10), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-
SEGUNDO
Vista la conciliación por Obligación de Manutención, que corre inserta en el folio ocho (F.08), de fecha 16-10-2017, entre el ciudadano: JOSÉ FERNANDO MEDINA MATAJIRA en condición de OFERENTE y la ciudadana KEYSI YORIBETH ORTÍZ CASTRILLO en condición de OFERIDA a favor de la menor beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
Harly Padilla Valiente
Secretaria Accidental
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
LALM/Hpv/blar
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