REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
207º y 158°
SOLICITUD Nº 2649/2017

CONYUGE DEMANDANTE: El ciudadano JUAN DE JESUS MOJICA CACERES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.209.626 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: SAMIA HARB AYOUBI y DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.385 y 44.562, en su orden
CONYUGE DEMANDADA: La ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.237.369 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

PARTE NARRATIVA
Riela escrito presentado en fecha 31 de julio de 2015, presentado por los apoderados judiciales Abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.385 y 44.562, en su orden, coapoderados judiciales del ciudadano JUAN DE JESUS MOJICA CACERES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.209.626, de este domicilio, mediante el cual solicitan el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajo matrimonio con la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 37.237.369, en fecha 03 de julio de 1970, según consta en acta de matrimonio N° 274, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Procrearon dos hijos de nombre AMALIX MOJICA SUAREZ y JUAN PABLO MOJICA SUAREZ, ambos mayores de edad actualmente, fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Valle, Carlos Rangel Lamus N° 34-50, sector la Cedrala, Parroquia Doctor Juan German Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira. Que desde el mes de Diciembre del año 1975, la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, abandono el hogar y han trascurrido mas de 35 años de edad sin tener conocimiento de ella y están separados desde el 02 de agosto de 2009, sin que desde esa fecha se hayan reconciliado. En consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y de la Sentencia N° 446, de fecha 14 de mayo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; y que se le expidan cuatro copias certificadas de la sentencia. (Folios 01 al 17).
En fecha 04 de agosto de 2015, el Tribunal Tercero de Municipios ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admite la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los apoderados judiciales Abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.385 y 44.562, en su orden, coapoderados judiciales del ciudadano JUAN DE JESUS MOJICA CACERES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.209.626 de este domicilio. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, se libro Comisión.
En fecha 25 de enero del año 2016, el Alguacil de este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, informo que la mencionada citada se había mudado de la dirección aportada desde hace mas de 20 años aproximadamente.
DE LA CITACIÓN Y PUBLICACIÓN DE CARTEL
Igualmente en fecha 28 de enero del año 2016 este Tribunal acordó mediante auto librar Cartel de Citación a la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil. Se libro Cartel de Citación.
Así mismo en fecha 02 de mayo del año 2016, en este Tribunal fue consignado sendos ejemplares de los Diarios donde aparecen publicados Los Carteles de Citación. Se remitió la correspondiente citación debidamente cumplida. Folios (18 al 50)
Riela auto de fecha 30 de junio del año 2016, en donde el Tribunal Tercero de Municipios ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Declaro abierto articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para que las partes promuevan las pruebas que consideren necesarias. Folios (51 al 52).
Corre agregado a la presente causa escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales Abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.385 y 44.562, en su orden, coapoderados judiciales del ciudadano JUAN DE JESUS MOJICA CACERES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.209.626, en donde solicitan las declaraciones testimoniales de tres ciudadanos. Folios (53 al 55).
Igualmente consta en auto Declaraciones testimoniales de fecha 12 de julio del año 2016 de los siguientes ciudadanos JAVIER TRILLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.792.207; MARIA OFELIA GUTIERREZ ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.196.849 y GINA YOLIMAR TARAZONA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.232.057, quienes son contestes en afirmar que conocen a los ciudadanos JUAN DE JESUS MOJICA CACERES y BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, desde hace mucho tiempo, que son conyugues, que tiene dos hijos mayores de edad y que la ciudadana antes mencionada BERNARDA SUAREZ CONTRERAS abandono el hogar, entre otras cosas… Folios (56 al 61).
En fecha 19 de octubre del año 2016, el Tribunal de Instancia ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Servicio Autónomo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informe sobre la dirección y domicilio de la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS. Se libraron oficios. Folios (65 al 67).
Se recibió oficio N° 001823 de fecha 03 de Noviembre del año 2016, emanado del Director Encargado de la Oficina Regional Electoral del estado Táchira, en donde informa que la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, cédula N° 37.178.839, NO SE ENCUENTRA REGISTRADA. Folio (68).
Igualmente se recibió oficio N° SCL-226-2016, de fecha 10 de noviembre del año 2016, emanado del Jefe de Oficina de Migración San Cristóbal, en donde informa que la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, cédula N° CC.37.178.839, NO REGISTRA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. Folio (69).
Riela diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano TOMAS SAN MIGUEL, Alguacil del Tribunal de Instancia, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 14 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folio (70 al 71).
DE LA NOTIFICACIÓN FISCAL
Corre agregada diligencia de fecha 17 de enero de 2017, suscrita por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, donde manifestó que no tenía objeción que realizar a la solicitud por cuanto se cumplieron las formalidades del artículo 185-A del Código Civil. Folio (72).
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El Tribunal Tercero de Municipios ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante auto fundado tomo la siguiente decisión: “…SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y declina la competencia en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a quien se acuerda remitir la causa, una vez quede firma la presente decisión…”. Se remitió la causa mediante oficio. Folios (74 al 81).
Por auto de fecha 20 de abril del año 2017, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se aboco al conocimiento de la causa, se fijo un lapso de tres días de despacho para la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra. Folios (82).
En fecha 08 de mayo del año 2017, este Tribunal, ordeno oficiar al Consulado de la Republica de Colombia a los fines de que informe sobre la dirección y ubicación y otros datos que surjan de la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, con cédula de ciudadanía CC.- 37.237.369. Se libraron oficios. Se libró oficio. Folios (83 y vuelto).
Se recibió oficio N° SCVESCT17-0173, de fecha 29 mayo del año 2017, emanado del Consulado General de Colombia, en donde informa que la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, cédula N° CC.37.178.839, NO CUENTA CON UNA BASE DE DATOS PARA INDAGAR SOBRE DICHA SOLICITUD. Folio (84 al 85).
Por ultimo en fecha 10 de noviembre del año 2011, este Juzgador se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Folio (86).

PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185-A del Código Civil vigente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
A la luz de la norma transcrita, pasa esta juzgadora a revisar si se cumplieron las formalidades exigidas para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido se observa:

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
1.- A los folios 14 al 17, consta copia fotostática debidamente certificada del acta de matrimonio N° 274, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Estado Táchira, instrumento auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otro medio de prueba, razón por la cual este administrador de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y sirve para demostrar que los ciudadanos JUAN DE JESUS MOJICA CACERES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.209.626, y la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 37.237.369, contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de julio de 1970.
2.- De las Declaraciones Testimoniales de fecha 12 de julio del año 2016 de los siguientes ciudadanos JAVIER TRILLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.792.207; MARIA OFELIA GUTIERREZ ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.196.849 y GINA YOLIMAR TARAZONA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.232.057, cuyas declaraciones no fueron desvirtuadas por otro medio de prueba, razón por la cual este Juzgador le da plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos son contesten en afirmar que conocen a los ciudadanos JUAN DE JESUS MOJICA CACERES y BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, desde hace mucho tiempo, que son conyugues, que tiene dos hijos mayores de edad y que la ciudadana antes mencionada BERNARDA SUAREZ CONTRERAS abandono el hogar, entre otras cosa.
3. De la Prueba de Informes: Oficio N° 001823 de fecha 03 de Noviembre del año 2016, emanado del Director Encargado de la Oficina Regional Electoral del estado Táchira, en donde informa que la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, cédula N° 37.178.839, NO SE ENCUENTRA REGISTRADA. Igualmente Oficio N° SCL-226-2016, de fecha 10 de noviembre del año 2016, emanado del Jefe de Oficina de Migración San Cristóbal, en donde informa que la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, cédula N° CC.37.178.839, NO REGISTRA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. Oficio N° SCVESCT17-0173, de fecha 29 mayo del año 2017, emanado del Consulado General de Colombia, en donde informa que la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, cédula N° CC.37.178.839, NO CUENTA CON UNA BASE DE DATOS PARA INDAGAR SOBRE DICHA SOLICITUD; este Juzgador le da pleno valor probatorio por cuanto la información suministrada proviene de Entidades pertenecientes a la Administración Publica y son acordes con la presente causa y los mismos indican que dicha ciudadana es imposible de ser encontrada.
4.- Que la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio público no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por el ciudadano JUAN DE JESUS MOJICA CACERES, por considerar que se cumplieron los requisitos del artículo 185-A.
Dentro de este marco resulta aplicable el criterio vinculante que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-0094, Magistrado Ponente: ARCADIO DELGADO ROSALES; que señala lo siguiente:
“… Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente ….”. (Subrayado del Tribunal)

A la luz del criterio señalado y de acuerdo con lo alegado y probado en autos, se arriba a la conclusión de que quedó evidenciada la separación entre los ciudadanos JUAN DE JESUS MOJICA CACERES y BERNARDA SUAREZ CONTRERAS y el cumplimiento de lo previsto en el 185-A del Código Civil Vigente, resultando forzoso declarar procedente el divorcio en los términos solicitados y con lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JUAN DE JESUS MOJICA CACERES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.209.626, quien para el momento del matrimonio se identificó con cédula de ciudadanía N° 13.226.111; y la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 37.237.369, quien para el momento de matrimonio no fue identificada con cédula; conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil y del el criterio vinculante que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-0094.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 274 de fecha 03 de julio de 1970, realizado por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Conforme con lo solicitado por las partes y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría cuatro juegos de copia fotostática certificada de la presente decisión. Para realizar el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 263, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-646 y 3140-647.
Abg. Lidia Consuelo Mendoza Chacón/Secretaria
Sol. Nº 2649/2017
FFLM/lcmc.-
Va sin enmienda.