TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de noviembre de 2017.
207º y 158º
Visto el contenido del acta de fecha 27 de noviembre de 2017, suscrita entre los ciudadanos LISBETH ISABEL ZAMBRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.410.596, domiciliada Ranchería, vía El Páramo de la Sabana, calle principal, una cuadra arriba del Restaurante “Sigue mi vaca”, casa s/n, Independencia, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; y JEAN FRANKLIN ISIDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.765.664, del mismo domicilio que la anterior; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hijo; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos LISBETH ISABEL ZAMBRANO PEREZ y JEAN FRANKLIN ISIDRO, ya identificados; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3118/2017, se notificó al Fiscal del Ministerio Público competente, quedó registrada bajo el N° 273 y se publicó siendo las 3:00 p.m..
Exp. Nº 3118 -2017
FFLM/lcm.
Va sin enmienda
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