TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 29 de noviembre de 2017.
207º y 158°

Por recibido oficio N° 20-F13-0222-2017, constante de un (1) folio útil y anexos en tres (3) folios útiles, procedente de la Fiscalía 13 del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 06 de noviembre de 2017, entre los ciudadanos: SILVIA YOHANA DAZA ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.567.543 y domiciliada en el Sector Vista Hermosa, Independencia, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; y ALEJANDRO DAVID VILLLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.391.000 y domiciliado en el Sector Vista Hermosa, Independencia, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3120-2017, se notificó al Fiscal del Ministerio Público competente. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° 276 siendo la (s) 3:00p.m.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temporal.


Exp. Nº 3120-201 7
FFLM/lcm.
Va sin enmienda.