TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 03 de noviembre de 2017.
207º y 158°

Por recibido caso Nº 20-DIPF-F13-206-2017, constante de cinco (5) folios útiles, procedente de la Fiscalía 13 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 05 de octubre de 2017, entre los ciudadanos: MARLY NORLETH AGELVIS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.990.061 y domiciliada en el sector El Cementerio, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, y JOSE LIBARDO FUENTES CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.612.199 y domiciliado en El Llanito, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-2017, se notificó al Fiscal 13 del Ministerio Público competente. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
Abg. MAURIMA MOLINA/ Secretaria


Exp. Nº -201 7
Mcmc
Va sin enmienda.