TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 01 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° Y 158°
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SU ASISTENTE
DEMANDANTE: YANIS ROJAS MARQUEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.282.391.
DEMANDADO: GERARDO DE JESÚS MORENO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.378.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.790.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.219 y JOSE BAUDILIO CARRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.330.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.097.
ADMISION: 26 DE JULIO 2017.
EXPEDIENTE N° 1143/2017. DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN
Vista la AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista, llevada a cabo el día Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete, siendo las DIEZ (10:00) horas de la mañana, en la presente causa, conforme lo establece el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza Provisoria declaró abierto el acto, previas las formalidades de Ley, encontrándose presente la demandante, YANIS ROJAS MARQUEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.282..391,asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.790.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.219; igualmente se encuentro presente el demandado, GERARDO DE JESÚS MORENO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.378, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE BAUDILIO CARRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.330.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.097, mediante la cual las partes firmaron un contrato de transacción con la finalidad de poner fin al presente y piden al tribunal Homologue con las consecuencia de ley la presente, invocando las dispociones contenidas en el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
MOTIVACIÓN
El Artículo 1713 del Código Civil establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Es decir, con ella se busca, por medio de un acuerdo y en virtud de mutuas concesiones, que ambas partes renuncien a sus pretensiones procesales. En ese mismo orden de ideas el artículo 256 del Código de procedimiento Civil dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. En consecuencia esta juzgadora considera que el mismo versa sobre, materia en la cual es posible la transacción. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos YANIS ROJAS MARQUEZ y GERARDO DE JESÚS MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.282.391 y V-8.071.378, La parte demandante YANIS ROJAS MARQUEZ asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.790.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.219; y parte demandada GERARDO DE JESÚS MORENO, asistido por el abogado en ejercicio JOSE BAUDILIO CARRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.330.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.097,
, de conformidad con el Artículo 256 ejusdem. Y así se decide. En razón de lo dispuesto en el Artículo 255 ejusdem se le otorga el carácter de cosa juzgada. Por la naturaleza jurídica de la transacción, y de conformidad con el Artículo 277 eiusdem no hay condenatoria en costas.
Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero al Primer día del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. Ana Cecilia Arque
SECRETARIO ACCIIDENTAL,
LCDO. RAIMER JOSE MARQUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 AM., se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Secretaria
Exp. N° 1143/2017
01-11-2017
ACAR/rjm
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