REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2189-2012
PARTES:
DEMANDANTE: MARLY JUSBET RIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.490.848, domiciliada en vereda 1 con carrera 4, entre calles 8 y 10 N° Y-108, los cortijos Urbanización 19 de abril coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: VICTOR ALVIDIO BUADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.973.752, domiciliado en brisas del Caney, carrera 15 con calle 16 diagonal al taller de alineación chala en la casa blanca de porche en construcción coloncito Municipio panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIOS:SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2012, se hicieron todas las diligencias pertinentes y se registro con el expediente No. 084-12, luego fue enviado a este despacho y se le dio entrada en fecha 21 de septiembre de 2012, quedando registrado bajo el Número 2189-2012.
Al folio veintiuno (21) riela acta de fecha 27 de octubre de 2017, mediante la cual comparecieron los ciudadanos MARLY JUSBET RIVAS GARCIA y VICTOR ALVIDIO BUADA GONZALEZ seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: VICTOR ALVIDIO BUADA GONZALEZ y el mismo expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS para pasar así de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.,00) mensuales cuarenta mil bolívares mensuales (BS 40.000.00) igualmente ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la misma cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000.00), también ofrezco comprarles ropa dos veces al año a mis hijos, en relación a los útiles escolares, uniformes calzados escolares, gastos médicos, gastos de medicinas gastos decembrinos será compartidos por un 50% por cada uno de nosotros, solicito sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de mis hijos pare que sea depositada la obligación de manutención, también solicito se oficie al consejo de protección del niño y adolescente del municipio panamericano del estado Táchira para que realice un estudio social y una entrevista psicologica a mis hijos ”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos ciudadana MARLY JUSBET RIVAS GARCIA y la misma expuso: “ No estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos igualmente solicito que se oficie al banco provincial para que me informe los movimientos de la cuenta que tenga en dicha institución el padre de mis hijos el señor VIVTOR BUADA”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad la TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS para pasar así de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.,00) mensuales cuarenta mil bolívares mensuales (BS 40.000.00) igualmente ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la misma cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000.00), también ofrezco comprarles ropa dos veces al año a mis hijos, en relación a los útiles escolares, uniformes calzados escolares, gastos médicos, gastos de medicinas gastos decembrinos será compartidos por un 50% por cada uno de nosotros, solicito sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de mis hijos pare que sea depositada la obligación de manutención, también solicito se oficie al consejo de protección del niño y adolescente del municipio panamericano del estado Táchira para que realice un estudio social y una entrevista psicológica a mis hijos ”.. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano VICTOR ALVIDIO BUADA GONZALEZ, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.,00) mensuales también ofrezco comprarles ropa dos veces al año a mis hijos, en relación a los útiles escolares, uniformes calzados escolares, gastos médicos, gastos de medicinas gastos decembrinos será compartidos por un 50% por cada uno de nosotros, solicito sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de mis hijos pare que sea depositada la obligación de manutención, también solicito se oficie al consejo de protección del niño y adolescente del municipio panamericano del estado Táchira para que realice un estudio social y una entrevista psicológica a mis hijos SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARLY JUSBET RIVAS GARCIA, en beneficio de los niños VICTOR ERNESTO, MARVICK JOSE, MAICKER JESUS Y VICKLEN MOISES BUADA RIVAS. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los primero (01) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se libro oficio No. 486-2017 y se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SCRIA
MARIA GUERRERO.
SCAZ/chg.-
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