REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3520-2017
207° y 158º

PARTES:
SOLICITANTES: JORGE JHOAN ZAMBRANO AYALA Y YORLEY ANGELICA ALISCASTRO RIAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.777.009 y V-24.440.668, respectivamente, domiciliado en Calle 4 casa Nro 25 de la Urbanización Andrés Bello de coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 02 de agosto del 2.017, en virtud del cual los ciudadanos: JORGE JHOAN ZAMBRANO AYALA Y YORLEY ANGELICA ALISCASTRO RIAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.777.009 y V-24.440.668, respectivamente, domiciliado en Calle 4 casa Nro 25 de la Urbanización Andrés Bello Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en éste acto por el Abogado en ejercicio REDDIER DECIRED BORRERO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.036.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 240.264, con domicilio procesal en la carrera 2 entre calles 6 y 7 casa N° 6-44 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 08 de agosto de 2017, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: JORGE JHOAN ZAMBRANO AYALA Y YORLEY ANGELICA ALISCASTRO RIAÑO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 18 de Octubre de 2017 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: JORGE JHOAN ZAMBRANO AYALA Y YORLEY ANGELICA ALISCASTRO RIAÑO, expedida por ante el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 050, del año 2016 documento público que obran a los folios 04 y 05 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JORGE JHOAN ZAMBRANO AYALA Y YORLEY ANGELICA ALISCASTRO RIAÑO, a los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 03 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: JORGE JHOAN ZAMBRANO AYALA Y YORLEY ANGELICA ALISCASTRO RIAÑO, ya identificados, manifiestan haber permanecido unidos por solo dos (02) meses, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido unidos por solo dos (02) meses lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE JHOAN ZAMBRANO AYALA Y YORLEY ANGELICA ALISCASTRO RIAÑO, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, signada con el número 050 del año 2016. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijo, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.
SCADZ/lear