REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3037-2017

PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA ANDREINA GOMEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, divorciada, tal y como consta en sentencia de divorcio que se anexa, titular de la cedula de identidad No. V- 16.720.894 domiciliada en la Población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
DEMANDADO: JHONATHAN DOUGLAS GONZALEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.226.584, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

A los folios 1, 2 Y 3 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano: SANDRA ANDREINA GOMEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, divorciada, tal y como consta en sentencia de divorcio que se anexa, titular de la cedula de identidad No. V- 16.720.894 domiciliada en la Población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira y civilmente y hábiles, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125 domiciliado en la Población Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil; en contra del ciudadano JHONATHAN DOUGLAS GONZALEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.226.584, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
A los folios 4 y 5 riela documento privado instrumento fundamental de la acción.
A los folios 6 y 7 riela documento privado instrumento fundamental de la acción
A los folios 8, 9 y 10 riela copia fotostática de la ruptura prolongada de los ciudadanos JHONATHAN DOUGLAS GONZALEZ LINARES y SANDRA ANDREINA GOMEZ CACERES
Al folio 11 riela copia fotostática del levantamiento topográfico
Al folio 12 riela auto de admisión de fecha 06 de octubre 2017
Del folio 13 al 15 riela convenimiento presentado por el ciudadano: JHONATHAN DOUGLAS GONZALEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, divorciado, tal y como consta en sentencia de divorcio que se anexa, titular de la cedula de identidad No. V-13.226.584, domiciliado en la población de umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JUANITA SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.728.806, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 225.167, y civilmente hábil parte demandante en la presente causa; y la ciudadana SANDRA ANDREINA GOMEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, divorciada, tal y como consta en sentencia de divorcio que se anexa, titular de la cédula de identidad No. V- 16.720.894, domiciliado en la población de umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 13.940.496, inscrito el IPSA najo el No. 83.125, domiciliado en la población de coloncito municipio panamericano del estado Táchira y jurídicamente hábil, parte demandante en la presente causa; para exponer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JHONATHAN DOUGLAS GONZALEZ LINARES, antes identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libeló de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito- pulgares, que riela en el folio: , del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo para mis actos, públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente “Igualmente, nosotros JHONATHAN DOUGLAS GONZALEZ LINARES y SANDRA ANDREINA GOMEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, tal y como consta en sentencia de divorcio que se anexa, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.226.584 y V- 16.820.894 en su orden respectivo, domiciliados en la población de umuquena municipio san judas Tadeo estado Táchira y civilmente hábiles; por medio del presente documento declaramos: Que durante el tiempo que duro nuestra unión matrimonial, adquirimos los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa para habitación, distribuida así; 3 habitaciones, dos de ellas con sus correspondientes baños privados, con todos sus accesorios, revestidos en cerámica, dos baños auxiliares, con todos sus accesorios, revestidos en cerámica, con sus respectivas puertas y ventanas, un porche con chaguaramos, un garaje con portón de hierro eléctrico, sala, cocina empotrada, paredes de bloques mezclilladas, pisos de cerámica, 1 pasillo con pisos de terracota, techo de machimbre, con mano asfáltico y teja, área de servicios, con su respectivo lavadero, revestido en cerámica, con su respectiva tanquilla para deposito de agua, un local comercial con paredes de bloques frisadas, puertas de hierro, pisos de cemento pulido, techo de placa, sobre la citada placa se encuentra construido un tanque aéreo, con techo de zinc, con su correspondiente estructura metálica, con una capacidad para 4.000 litros de agua, área social, con baño con todos sus accesorios, con estufa, fregadero, con sus correspondientes mesones de cerámica, pisos de terracota, 6 columnas con estrictas de cemento, techo de zinc con su correspondiente estructura metálica, instalaciones de aguas blancas, red de cloacas, instalaciones de luz eléctrica, con cercados de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. Presenta un área de construcción de 600 Mts2, radicadas dichas mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad del Jáuregui, estado Táchira, con una extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2); debidamente arrendado a nuestro nombre, conforme consta en contrato de arrendamiento Nro. 47.777, que constituye renovación de los contratos de arrendamiento (A LOS MISMOS ARRENDATARIOS); signados con los numeros 44.134 y 44.135 respectivamente; por cuanto dichos lotes de terrenos fueron unidos en una sola unidad de terreno, por cuanto son contiguos entre si. Ubicado en el sitio denominado calle 7, barrio San José, umuquena, municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, alinderado así: NOROESTE: Del vértice 4 al vértice 1, con Marta Angarita, mide 30 metros, SURESTE: Del vértice 2 al vértice 3, con Jean Carlos Rolón, mide 30 metros; NORESTE: Del vértice 1 al vértice 2. da con calle 7 mide 20 metros; SUROESTE: Del vértice 3 al vértice 4, con Gilberto paz, mide 20 metros tal y como consta en levantamiento topográfico que se anexa. Dichas mejoras las construimos a nuestras únicas y propias expensas, con dinero de nuestro propio peculio y esfuerzo personal, que adquirimos durante el tiempo que existió nuestra comunidad conyugal. SEGUNDO: Un vehiculo signado con las siguientes características: Placa: AC990TV; SERIAL N.I.V.: 8YPZF16N0B8A17251; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N0B8A17251; SERIAL DEL MOTOR: BA17251; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA / FIESTA; AÑO MODELO: 2.011; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NUMERO PUESTOS: 5; NUMERO EJES: 2; TARA: 1.543; CAPACIDAD CARGA: 375 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Numero de autorización. 0106YD63165Z; Dicho vehiculo ingreso a nuestra comunidad 8YPZF16N0B8A17251-2-1, expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 19-09-2013. ahora bien ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido liquidar y extinguir definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros, transfiriéndonos recíprocamente en plena propiedad, en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACION: se le adjudica y ratifica en este acto, en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JHONATHAN DOUGLAS GONZALEZ LINARES, plenamente identificado, el siguiente bien: Un vehiculo signado con las siguientes características: Placa: AC990TV; SERIAL N.I.V.: 8YPZF16N0B8A17251; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N0B8A17251; SERIAL DEL MOTOR: BA17251; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA / FIESTA; AÑO MODELO: 2.011; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NUMERO PUESTOS: 5; NUMERO EJES: 2; TARA: 1.543; CAPACIDAD CARGA: 375 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Numero de autorización. 0106YD63165Z; Dicho vehiculo ingreso a nuestra comunidad 8YPZF16N0B8A17251-2-1, expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 19-09-2013. SEGUNDA ADJUDICACION: A la ciudadana SANDRA ANDREINA GOMEZ CACERES, plenamente identificada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad una casa para habitación distribuida así; 3 habitaciones, dos de ellas con sus correspondientes baños privados, con todos sus accesorios, revestidos en cerámica, dos baños auxiliares, con todos sus accesorios, revestidos en cerámica, con sus respectivas puertas y ventanas, un porche con chaguaramos, un garaje con portón de hierro eléctrico, sala, cocina empotrada, paredes de bloques mezclilladas, pisos de cerámica, 1 pasillo con pisos de terracota, techo de machimbre, con mano asfáltico y teja, área de servicios, con su respectivo lavadero, revestido en cerámica, con su respectiva tanquilla para deposito de agua, un local comercial con paredes de bloques frisadas, puertas de hierro, pisos de cemento pulido, techo de placa, sobre la citada placa se encuentra construido un tanque aéreo, con techo de zinc, con su correspondiente estructura metálica, con una capacidad para 4.000 litros de agua, área social, con baño con todos sus accesorios, con estufa, fregadero, con sus correspondientes mesones de cerámica, pisos de terracota, 6 columnas con estrictas de cemento, techo de zinc con su correspondiente estructura metálica, instalaciones de aguas blancas, red de cloacas, instalaciones de luz eléctrica, con cercados de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. Presenta un área de construcción de 600 Mts2, radicadas dichas mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad del Jáuregui, estado Táchira debidamente arrendado a nuestro nombre, conforme consta en contrato de arrendamiento Nro. 47.777, que constituye renovación de los contratos de arrendamiento (A LOS MISMOS ARRENDATARIOS); signados con los numeros 44.134 y 44.135 respectivamente; por cuanto dichos lotes de terrenos fueron unidos en una sola unidad de terreno, por cuanto son contiguos entre si. Ubicado en el sitio denominado calle 7, barrio San José, umuquena, Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, alinderado así: NOROESTE: Del vértice 4 al vértice 1, con Marta Angarita, mide 30 metros, SURESTE: Del vértice 2 al vértice 3, con Jean Carlos Rolón, mide 30 metros; NORESTE: Del vértice 1 al vértice 2. da con calle 7 mide 20 metros; SUROESTE: Del vértice 3 al vértice 4, con Gilberto paz, mide 20 metros tal y como consta en levantamiento topográfico que se anexa. E IGUALMENTE EN ESTE MISMO ACTO EL CIUDADANO JHONATHAN DOUGLAS GONZALEZ LINARES, plenamente identificado, declaro: que autorizo amplia y suficiente a la municipalidad del Jáuregui estado Táchira, para que realice el traspaso de contrato de arrendamiento signado con el Nro. 46.777, a nombre de la ciudadana ANDREINA GOMEZ CACERES, antes plenamente identificada. De esta forma damos por extinguida la comunidad conyugal que existió entre nosotros , hasta hoy existente entre nosotros, nos transferimos recíprocamente la plena y exclusiva propiedad de los bienes adjudicados y quedamos recíprocamente obligados al saneamiento legal. A los efectos de registro, estimamos, el presente documento de partición de comunidad conyugal, a razón de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 40.000.000,00). Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de coloncito capital del municipio panamericano estado Táchira, a los 14 días del mes de julio del año 2.017; en dos (02) ejemplares, a un (1) solo efecto y a un (1) solo tenor, es decir, de un mismo valor y contenido jurídico.” CUARTO: Yo, JHONATHAN DOUGLAS GONZALEZ LINARES, plenamente identificado de conformidad al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo, ANDREINA GOMEZ CACERES, antes plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de conformidad al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicitamos se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que una vez quede homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva ordenarme expedirme un juego de copia certificada de todo el expediente, un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa, y el desglose de los documentos que corren insertos en el presente expediente en los folios inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda. SEGUNDO: se sirva ordenarme expedirme un juego de copia certificada de todo el expediente, un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa, y el desglose de los documentos que corren insertos en el presente expediente en los folios 04, 05 y 11 inclusive del presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO Al SEPTIMO (07) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 207° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.
SCAZ/lebv