REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2714-2016

PARTES:
DEMANDANTE: ZULAY MONSALVE REMOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-28.639.622 domiciliada en el Barrio 19 de Abril entre calles 12 y 13 vereda, coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.923, domiciliado en la Urbanización Nuevo Coloncito por los lados del Preescolar José Maria Córdoba, vereda 3 casa N° 1.municipio panamericano, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 2016, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2714-2016.
Al folio veintisiete (27), riela acta de fecha 07 de noviembre de 2017, donde se presentaron los ciudadanos, ZULAY MONSALVE REMOLINA Y OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, manifestó textualmente; “Ofrezco aumentar la obligación de manutención en NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES para pasar así de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) MENSUALES a CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.00) los cuales cancelare cada quince días y ultimo de mes, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, ropa decembrina incluyendo calzado escolar, deportivo y calzado decembrino, así como gastos médicos, medicina, odontólogo y tareas dirigidas correrán en un 50% por cada uno de nosotros. Me comprometo también en cancelar dos bonos para el mes de septiembre y dos bonos para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) es decir en el mes de septiembre cancelare DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Y en el mes de diciembre cancelare DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), igualmente me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hija, en cuanto a una deuda que tengo de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 770.000.00) la pagare a partir del mes de enero de la siguiente manera, abonare CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales hasta cancelar la totalidad de la deuda. Las cosas se las enviare a mi hija con un primo mio y que la mama de la niña me firme el recibo de lo que le estoy entregando”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, Ofreció aumentar la obligación de manutención en NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES para pasar así de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) MENSUALES a CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.00) los cuales cancelará cada quince días y ultimo de mes, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, ropa decembrina incluyendo calzado escolar, deportivo y calzado decembrino, así como gastos médicos, medicina, odontólogo y tareas dirigidas correrán en un 50% por cada uno de ellos. se comprometió también en cancelar dos bonos para el mes de septiembre y dos bonos para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) es decir en el mes de septiembre cancelará DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Y en el mes de diciembre cancelará DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), igualmente se comprometió a comprarle ropa dos veces al año a su hija, en cuanto a una deuda que tiene de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 770.000.00) la pagara a partir del mes de enero de la siguiente manera, abonare CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales hasta cancelar la totalidad de la deuda. Las cosas se las enviara a su hija con un primo del el y que la mama de la niña le firme el recibo de lo que le esta entregando,”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, manifestó textualmente; “Ofrezco aumentar la obligación de manutención en NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES para pasar así de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) MENSUALES a CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.00) los cuales cancelare cada quince días y ultimo de mes, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, en relación a los útiles escolares, uniformes escolares, ropa decembrina incluyendo calzado escolar, deportivo y calzado decembrino, así como gastos médicos, medicina, odontólogo y tareas dirigidas correrán en un 50% por cada uno de nosotros. Me comprometo también en cancelar dos bonos para el mes de septiembre y dos bonos para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) es decir en el mes de septiembre cancelare DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Y en el mes de diciembre cancelare DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), igualmente me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hija, en cuanto a una deuda que tengo de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 770.000.00) la pagare a partir del mes de enero de la siguiente manera, abonare CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales hasta cancelar la totalidad de la deuda. Las cosas se las enviare a mi hija con un primo mio y que la mama de la niña me firme el recibo de lo que le estoy entregando, SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los nueve (09) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO