REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2857- 2.016
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE LEONARDO SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.600.264, domiciliado en el sector 19 de abril, vereda 3 calle 8 y 10 casa E-66 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: ANA JOSE DEL VALLE SIERRA HERNANDEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 17.497.774 domiciliada en el Jadillo Finca las Delicias Municipio Panamericano del estado Táchira
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito, del Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 2016, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada y posteriormente dicha defensoría lo remite a éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2857-2016.
Al folio VEINTIOCHO (28) de fecha 07 de noviembre de 2017, riela acta donde se presentaron los ciudadanos JOSE LEONARDO SILVA MORENO y ANA JOSE SIERRA HERNANDEZ, a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano JOSE LEONARDO SILVA MORENO, manifestó textualmente; “Ofrezco aumentar la obligación de manutención hasta la fecha cancelaba la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES y a partir del día de hoy ofrezco como obligación de manutención 2 kilos de harina pan, 2 kilos de arroz, 2 kilos de azúcar, 2 bolsas de pasta, 1 mantequilla, 1 mayonesa, 1 salsa de tomate, todo esto se lo llevare semanalmente y también semanalmente le daré las frutas y cada 15 días les llevare carne o pollo, igualmente ofrezco un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 20.000,00), el bono que me corresponde del mes de septiembre de este año lo cancelare el mes de enero del año 2018, en relación a unos mercados que tengo que entregarle a mis hijos se los llevare hoy a la madre de mis hijos, todos los demás gastos, médicos, medicinas, odontólogos, útiles escolares, uniformes escolares, calzados escolares, ropa decembrina y calzado decembrino, serán cancelados en un 50% por cada uno de nosotros, el dia de hoy me comprometo a comprar los uniformes escolares para que mis hijos comiencen a asistir a la escuela y yo le avisare con tiempo a la madre de mis hijos cuando los vaya a buscar”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ANA JOSE SIERRA HERNANDEZ y la misma expuso: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y siempre y cuando cumpla el podrá ver a sus hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano JOSE LEONARDO SILVA MORENO, manifestó que aumenta la Obligación que hasta la fecha cancelaba la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES y a partir del día de hoy ofrezco como obligación de manutención 2 kilos de harina pan, 2 kilos de arroz, 2 kilos de azúcar, 2 bolsas de pasta, 1 mantequilla, 1 mayonesa, 1 salsa de tomate, todo esto se lo llevare semanalmente y también semanalmente le daré las frutas y cada 15 días les llevare carne o pollo, igualmente ofrezco un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 20.000,00), el bono que me corresponde del mes de septiembre de este año lo cancelare el mes de enero del año 2018, en relación a unos mercados que tengo que entregarle a mis hijos se los llevare hoy a la madre de mis hijos, todos los demás gastos, médicos, medicinas, odontólogos, útiles escolares, uniformes escolares, calzados escolares, ropa decembrina y calzado decembrino, serán cancelados en un 50% por cada uno de nosotros, el dia de hoy me comprometo a comprar los uniformes escolares para que mis hijos comiencen a asistir a la escuela y yo le avisare con tiempo a la madre de mis hijos cuando los vaya a buscar”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano FIDEL ERNESTO RODRIGUEZ CELIS, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en que hasta la fecha cancelaba la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES y a partir del día de hoy ofreció como obligación de manutención 2 kilos de harina pan, 2 kilos de arroz, 2 kilos de azúcar, 2 bolsas de pasta, 1 mantequilla, 1 mayonesa, 1 salsa de tomate, todo esto se lo llevara semanalmente y también semanalmente le dará las frutas y cada 15 días les llevara carne o pollo, igualmente ofreció un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 20.000,00), el bono que le corresponde del mes de septiembre de este año lo cancelara el mes de enero del año 2018, en relación a unos mercados que tiene que entregarle a sus hijos se los llevara hoy a la madre de sus hijos, todos los demás gastos, médicos, medicinas, odontólogos, útiles escolares, uniformes escolares, calzados escolares, ropa decembrina y calzado decembrino, serán cancelados en un 50% por cada uno de ellos, el dia de hoy se compromete a comprar los uniformes escolares para que sus hijos comiencen a asistir a la escuela y el le avisara con tiempo a la madre de sus hijos cuando los vaya a buscar. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta (11:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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