REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, dos (2) de noviembre del 2017.
207º y 158º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: RICHARD JAVIER RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.677.282, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE DE SOLICITUD Nº 1.839-2016.
NARRATIVA
El ciudadano Richard Javier Ramírez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.677.282, de este domicilio y hábil, asistido del abogado Marie Marcelle Maldonado Duarte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461, solicitó la Rectificación del acta de defunción de su abuela ciudadana Berta María Ramírez de García, signada con el N° 13 de fecha 9 de febrero del 2015, inserta ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de incluir como hijo de la referida ciudadana a los ciudadanos Benardino Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.103.902 y Richard Javier Ramírez Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.677.282, ya que aparece asentado así: “…Benardino Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.103.902 y Richard Javier Ramírez Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.677.282.…”, siendo lo correcto: “…Benardino Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.103.902 …”; y no como aparece en dichas Actas.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. copia de la cédula de identidad del ciudadano Richard Javier Ramírez, signada con el N° V-5.125.424.
2. Copia simple de la partida de nacimiento N° 103, de fecha 22 de mayo de 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
3. Copia certificada del acta de defunción N° 13, de fecha 9 de febrero de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
4. datos filiatorios del ciudadano Benardino Ramírez
5. copia de la cédula de identidad del ciudadano Benardino Ramírez, signada con el N° V-8.103.902.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de defunción N° 13, de fecha 9 de febrero de 2015, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación del Acta de defunción antes referida, en el sentido de que se coloque como hijo de la ciudadana Berta María Ramírez de García al ciudadano “…Benardino Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.103.902….” y no como erróneamente figura. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Acta de defunción N° 13 de fecha 9 de febrero de 2015, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Acta de defunción antes referida dejándose constancia que el hijo de la ciudadana Berta María Ramírez de García es “…BENARDINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.103.902….”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal

Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Argilisbeth García Torres
Secretaria


Sol N° 1.839-2016